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Se acercan las ansiadas vacaciones de verano y ya comienzo a resolver en mis asesorías cuestiones en torno a ellas. ¿Cuántos días me corresponden? ¿Las vacaciones son remuneradas?
En este artículo te voy a dar respuesta a estas preguntas para que sepas cómo proceder ante tu empresa y que conozcas de primera mano en qué consiste el derecho a las vacaciones, el cual aparece recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de unos días de vacaciones al año, independientemente del tipo de contrato laboral que tengan.
Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos.
Las empresas pueden aumentar el número de días de vacaciones o otorgar al trabajador días extra.
¿Cuánto se cobra en vacaciones?
Las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo (salvo que el convenio colectivo de aplicación indique lo contrario).
¿Las vacaciones se pueden sustituir por una compensación económica?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.
Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son las siguientes:
- Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas: o se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado.
- Los contratos por ETT de duración inferior a un año: En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.
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¿Qué sucede si mientras estoy de vacaciones caigo en baja por Covid19?
En este caso, no perderías estos días de vacaciones. Podrás volver a solicitarlos una vez que te incorpores a la empresa y disfrutarlos dentro de los 18 meses siguientes, poniéndote de acuerdo con el empresario a la hora de fijar las fechas.
Vacaciones y contrato a tiempo parcial
Si estás contratado a tiempo parcial tienes derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa.
¿Cómo se fijan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni por uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan.
Es importante que se fijen las vacaciones por escrito, para evitar tener problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.
¿Qué hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudica el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado.
Además, la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.