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El teletrabajo ha llegado para quedarse. La pasada pandemia de la COVID-19 obligó a instaurar este tipo de modalidad de trabajo y es ahora cuando algunas empresas han decidido continuar con ella. Pero ¿sabes exactamente lo que implica trabajar en esta modalidad de trabajo? ¿Qué derechos tienes como trabajador? ¿Nos podemos negar?
Si actualmente estás teletrabajando, quédate leyendo porque te voy a dar todas las claves para que sepas cómo defender tus derechos.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una nueva modalidad de trabajo que consiste en desempeñar la actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico.
Teletrabajo, en su definición, no siempre significa hacerlo desde casa como nos vimos forzados en la pandemia. Se puede realizar desde cualquier lugar en el que se tenga conexión a Internet y las condiciones de trabajo adecuadas para hacerlo.
¿Qué ley rige el teletrabajo?
El teletrabajo aparece regulado en el Real Decreto-Ley 28/2020 publicado el 23 de septiembre.
Esta ley obliga a aquellas empresas que realicen el trabajo a distancia de manera habitual, a elaborar un acuerdo que va anexado al contrato de trabajo, especificando las condiciones de la flexibilidad y poniendo por escrito el consenso del empleado.
¿Cuándo el empleado puede solicitar el teletrabajo?
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reafirma el derecho a realizar el trabajo a distancia para cumplir “la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Sin embargo, todas las modificaciones en las condiciones de la modalidad de trabajo tendrán que ser “razonables y proporcionadas” según las obligaciones, tanto del trabajador, como de la empresa y sus posibilidades de organización.
Para poder reclamar esta conciliación familiar deberán existir hijos a cargo del trabajador que todavía no hayan cumplido los 12 años de edad.
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Condiciones generales del teletrabajo
Para que se dé el teletrabajo tienen que darse las siguientes condiciones:
- El teletrabajo es voluntario por ambas partes: es decir, ni el trabajador ni el empresario podrían decidir unilateralmente que la actividad se va a realizar en esta modalidad. Tiene que haber un pacto.
- Para que consideremos una actividad laboral como teletrabajo, al menos el 30% de las horas productivas deberán desarrollarse en esa modalidad. Y el periodo de referencia debe de ser de al menos tres meses. Independientemente del tipo de contrato.
- Es la empresa la que debe correr con los gastos del teletrabajo: ordenador, teléfono, el mobiliario, luz e Internet.
- Todas las condiciones del teletrabajo deben quedar reflejadas por escrito. Si no quedase por escrito, la empresa se enfrentaría a una sanción grave y multas que van desde los 750 hasta los 7500 euros.
Derechos y deberes de los trabajadores en el teletrabajo
Derechos
- El teletrabajo tiene carácter voluntario; por lo tanto, la negativa del trabajador a trabajar a distancia no puede ser motivo de extinción del contrato laboral.
- Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
- El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, aunque respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
- Las personas que trabajan en la modalidad de teletrabajo tienen derecho a la desconexión digital.
- Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional, debiendo la empresa informar de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
- Tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
Deberes
- El teletrabajador deberá someterse a un sistema de registro horario, el cual debe reflejar el momento de inicio y finalización de la jornada.
- Sometimiento a medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.