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El pasado 30 de diciembre entró en vigor la reforma laboral, la cual trae cambios muy significativos.
Uno de estos cambios tiene que ver con los contratos temporales. En esta nueva reforma, desaparece el contrato por obra o servicio y solo se permitirán contratos temporales para causas muy concretas como son sustituciones o por circunstancias de la producción.
¿Si tengo un contrato temporal como me afecta la nueva reforma laboral?
Todos los contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2021 se podrán prorrogar, es decir, los contratos temporales pueden alcanzar hasta 3 años de duración y ser ampliables durante uno más si así lo permite el convenio colectivo. Los contratos eventuales por circunstancias del mercado pueden ser de seis meses en un periodo de un año o si así lo contempla el convenio colectivo y los contratos formativos pueden ser de una duración de hasta tres años.
Pero, en los contratos temporales firmados entre el 1 de enero al 30 de marzo de 2022, las empresas pueden realizar contrataciones bajo los criterios y modalidades de la legislación anterior. Pero asumiendo que la duración máxima de cualquier de estos contratos será de 6 meses y que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización de este.