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Recibir una herencia puede traer más problemas que beneficios en función de las situaciones particulares de cada persona.
Lo habitual es que la persona fallecida haya designado un testamento y que se respete lo que aparece en él. En este caso se produce un acuerdo entre las personas herederas y no hay mayor problema.
Sin embargo, también puede darse la situación de que las personas no estén de acuerdo quedando entonces la herencia quede bloqueada y sin posibilidad de repartirla.
Esto no siempre surge por malas intenciones: en ocasiones alguno de las sucesoras tiene dudas sobre si aceptar o no lo que pone en el testamento, y hasta que no firme su conformidad o renuncie a los bienes el proceso se paraliza. El resto de herederos y herederas podrán acudir a un notario para instar a la persona a tomar una decisión, es decir, o bien para que acepte la herencia o bien para que la rechace.
Si tienes este problema es necesario que sepas cómo se desbloquea una herencia y qué opciones tienes a tu alcance para poder repartir los bienes.
Cuando uno de los herederos no acepta la herencia ni la rechaza.
Este acto se conoce como ‘interpellatio in iure‘ y puede realizarlo cualquier persona desde la modificación del artículo 1005 del Código Civil que se aprobó con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Cuando se realiza este acto, la sucesora que siga teniendo dudas con respecto a la herencia, dispondrá de un plazo de 30 días para acudir al notario y tomar una decisión, ya sea para aceptar o para rechazar la herencia. Si en esos 30 días la persona indecisa no acude a la notaría, se entenderá que ha aceptado la parte que le corresponde según el testamento. En este momento la herencia se desbloquea y tienes derecho a recibir el dinero o las propiedades que aparecen en el testamento.
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¿Qué hacer ante el reparto de una herencia sin testamento y sin acuerdo?
Aún con la herencia aceptada, existen ocasiones en las que se dificulta el reparto de bienes. Si la persona fallecida ha dejado un testamento, no hay discusión. En cambio, si no existe testamento la mayoría de los sucesores deberán ponerse de acuerdo para repartir la herencia. Se tendrá que acudir ante un notario o un juzgado para nombrar un contador partidor dativo que pueda repartir los bienes legados.
Si la partición no es confirmada por todas las personas, podrá ser aprobada tanto por el juzgado como por el propio notario. Asimismo, también es importante recordar que cualquier heredero/a podrá solicitar la división de la herencia, incluso sin contar con el apoyo del resto de los y las sucesoras. Para realizar este trámite necesitará presentar el certificado de defunción de la persona fallecida y la acreditación que demuestre que es el/la heredera.
En estos casos, el proceso suele ser muy largo, por eso siempre se recomienda llegar a un acuerdo a la hora de repartir la herencia designada.