MUFACE, la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, ofrece una serie de prestaciones a los funcionarios en periodo de baja laboral. Este organismo público, que depende del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cubre diferentes necesidades de salud y bienestar de sus afiliados.
Derecho a la baja laboral
Como en cualquier sector profesional, todos los trabajadores tienen el derecho a estar de baja si así lo certifica un profesional médico. En este sentido, MUFACE retribuye a los empleados desde el 91º día de incapacidad temporal, para cubrir la disminución de los ingresos recibidos de la Seguridad Social a partir de ese momento de la baja.
Requisitos del subsidio por incapacidad temporal de MUFACE
Las causas de estas bajas médicas se clasifican en cuatro tipos de dolencias, derivadas de: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral.
Para los accidentes y enfermedades no laborales, es decir, ocasionadas fuera del puesto de trabajo, el empleado que desea beneficiarse de la prestación debe haber cotizado al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (REFCE) durante al menos seis meses. Si no se ha cumplido este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social.
En cambio, si la causa de la enfermedad o accidente ha sido el desempeño laboral, no se requerirá un período mínimo previo de cotización y se podrá acceder directamente al subsidio.
Cuantía del subsidio por incapacidad temporal de MUFACE
Durante los primeros 90 días de baja, los empleados civiles públicos recibirán la misma cantidad que los del sector privado, ya que recibirán esta parte de su sueldo desde la Seguridad Social según la ley vigente. Si es un accidente o una enfermedad causada en el ámbito laboral, se recibirá el 75% de la base reguladora de la nómina desde el segundo día. Si no se ha producido en el trabajo, se cobrará el 60% desde el cuarto día al vigésimo y el 75% desde el vigesimoprimer día.
En cuanto a los mutualistas, a partir del 91º día, podrán recibir las retribuciones básicas junto al subsidio por incapacidad de MUFACE. La cantidad será fija e invariable y se establecerá la que sea más alta de estas dos formas de calcularla:
- El 80% de: sueldo + trienio + grado (del tercer mes de licencia)
- El 75% de las retribuciones complementarias (del tercer mes de licencia)
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Duración del subsidio por incapacidad temporal de MUFACE
La cobertura de MUFACE se extiende durante más tiempo que la de la Seguridad Social, que dura 365 días. En cambio, MUFACE permite recibir la prestación hasta 545 días, con posibilidad de ampliarse otros 180 días más. Este último plazo tendría como objetivo prolongar el subsidio mientras se valora una incapacitación permanente del empleado. De este modo, en total podrían alcanzar hasta los 730 días con el amparo económico de este subsidio.
Se dejaría de cobrar en caso de que se llegue a cualquiera de estas situaciones: cumplimiento de este máximo de días permitido, final de la baja, jubilación, no acudir a las citas de seguimiento médico o fallecimiento del mutualista.
Cómo solicitar el subsidio por incapacidad temporal de Muface
- Mediante la Sede Electrónica de Muface, para cuyo acceso se necesita certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
- En la unidad de personal del organismo donde se realiza el trabajo, mediante la entrega de un formulario rellenado por el solicitante.
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de Muface, con cita previa, o en los registros previstos para el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- A través de correo postal, enviando el formulario cumplimentado a las oficinas de Muface.
Si deseas saber más información, puedes consultar la página web de Muface, donde se especifican la normativa vigente, modelos de certificado y otros detalles.
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