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- Estas son las resoluciones posibles en caso de solicitud de incapacidad permanente
- Estos son los pasos que tienes que seguir para solicitar y obtener la incapacidad permanente
- ¿Cuánto tarda el INSS en resolver un expediente de incapacidad permanente?
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La pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reducen o anulan su capacidad laboral. No obstante, las pensiones de incapacidad permanente se pueden compatibilizar con diferentes actividades laborales, en función del grado de incapacidad reconocido.
En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente. La incapacidad parcial es compatible con toda profesión u oficio, y no implica el abandono del puesto de trabajo. Así, la incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual, aunque se puede realizar otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Por otro lado, la incapacidad absoluta y Gran Invalidez inhabilitan al ciudadano para cualquier profesión u oficio. No obstante, ambos grados de incapacidad son compatibles con la actividad laboral, aunque las posibilidades son muy limitadas, debido a la situación de salud del ciudadano. Siempre se debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente?
Por norma general, la pensión de incapacidad permanente no se puede percibir de manera simultánea con una prestación contributiva por desempleo. No obstante, existe una excepción en la que puede darse la compatibilidad.
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Subsidios e Ingreso Mínimo Vital
El subsidio para mayores de 52 años no es incompatible al 100% con la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, es una compatibilidad que puede darse en muy pocas ocasiones, debido a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que la persona beneficiaria de la incapacidad haya cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social después del reconocimiento de la pensión. Los requisitos de acceso al subsidio son exigentes.
No existe una normativa que no permita la compatibilización del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la pensión de incapacidad permanente. No obstante, los requisitos de rentas del IMV hacen prácticamente imposible que se pueda percibir a la vez que una pensión de incapacidad permanente.
Por otro lado, el subsidio para mayores de 45 años es menos exigente y sí se podría conceder a usuarios de incapacidad permanente cuando estos cumplan los requisitos requeridos para el propio subsidio, aunque solamente si su pensión (o la suma de sus ingresos) no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.
En definitiva, la compatibilidad de la incapacidad permanente con otras ayudas de la Seguridad Social están limitadas por los requisitos de acceso a dichas ayudas, que en la mayoría de casos hacen prácticamente imposible percibir ambas prestaciones al mismo tiempo.