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La discapacidad es una situación donde se constata que la persona tiene alguna deficiencia física o psíquica, mientras que una incapacidad permanente hace referencia directamente al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.
Esto, sin embargo, no significa que por discapacidad no se pueda percibir una pensión mensual, ya que también es posible, como veremos en el siguiente punto. Pero ambas prestaciones son de diferente naturaleza y los requisitos también son distintos.
Por su parte, la discapacidad permite disfrutar de distintos beneficios sociales y fiscales. En cuanto a los grados de cada uno de estos conceptos, el grado de discapacidad se mide por un porcentaje. Y el tipo de incapacidad va de menor a mayor (parcial, total, absoluta y gran invalidez), según las limitaciones que tenga la persona para ejercer una profesión.
No basta con tener reconocido algún porcentaje de discapacidad
Para poder recibir una pensión por discapacidad no basta con tener reconocido algún porcentaje de discapacidad, sino que es necesario tener un grado elevado. Concretamente, solo tienen derecho a cobrar una pensión por discapacidad aquellas personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, para cobrar una pensión no contributiva de invalidez es necesario que:
- Estén en edad de trabajar, es decir, que tengan entre 18 y 65 años.
- No hayan cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva.
- Residan legalmente en España durante, como mínimo, 5 años. Dos de ellos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- Tener unos ingresos máximos anuales personales de 6.784,54 € anuales, cifra que se puede elevar considerablemente en función de los miembros de la unidad familiar, hasta más de 45.000, por ejemplo, en familias de cuatro miembros o más.
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¿Qué pasa si el grado de discapacidad es inferior al 65%?
En caso de tener un grado de discapacidad reconocido que no llegue al 65%, estas personas no tendrán derecho a pensión, pero sí es posible que lo tengan a otras ayudas. Por ejemplo, si cumplen los requisitos para recibirlo, pueden tener acceso al Ingreso Minimo Vital.
Además, aunque no tengan reconocido el derecho a tener una pensión por discapacidad, sí pueden acceder a algunas ventajas económicas y fiscales, como una rebaja del IRPF, reducciones de cuotas de la seguridad social, facilidades para acceder a una vivienda protegida, reserva de plazas de oposiciones, facilidades para obtener el título de familia numerosa, reducción o eliminación de tasas o impuestos.
Estas medidas, aunque no den derecho a una pensión, están destinadas a paliar, de alguna manera, la falta o merma de ingresos que supone en muchos casos tener una discapacidad.