[tie_list type=»checklist»]
- Si quieres estar al día síguenos en Facebook, únete a nuestra gran comunidad.
- Así puedes solicitar el nuevo complemento de ayuda a la infancia
- Estas son las novedades del Ingreso Mínimo Vital en 2022
- Como comunicar las variaciones que afecten al Ingreso Mínimo Vital: Nuevo canal de la Seguridad Social
[/tie_list]
Tanto el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como la Ayuda a la Infancia para su tramitación, se deben solicitar del mismo modo a través de la solicitud del IMV. Así que los requisitos de acreditación son los mismos, también recordar que para la presentación de la declaración de Renta es obligatorio y necesario el DNI/NIF/NIE.
¿Por que es obligatorio presentar el DNI/NIF/NIE?
Esta duda la ha resuelto en multiples ocasiones el INSS a través de su canal oficial de comunicación en Twitter @Incluinfo.
🔊Recuerda: Todos los miembros de la unidad de convivencia del #IMV deben acreditar su identidad, incluidos los niños.
⚠️La expedición y renovación del DNI/NIE es gratuita para los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia del IMV.— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 2, 2022
Ya que, conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (Boe 21-12):
Para la acreditación de los requisitos es necesario:
1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros.
Asimismo, se debe aportar el número personal de identificación (NIE) si no constara en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de DNI/NIE los menores de 14 años, integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
Obtención del DNIe
Para obtener el DNIe deberás acudir a una Oficina de Expedición del DNI electrónico, abonar la tasa establecida (salvo excepciones) y presentar los siguientes documentos:
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Titular del DNI menor de 14 años
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.
Recordamos que, Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de DNI/NIE los menores de 14 años, integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
Solicitud de NIF de persona física sin NIF NIE no presencial
Tras la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, se creó el servicio «Solicitud de NIF de persona física – sin DNI/NIE – no presencial» que permite tramitar, de forma no presencial, la solicitud de asignación de un número de identificación fiscal (NIF). A aquellas personas físicas que, no disponiendo de un documento nacional de identidad (DNI), si son españolas, o de número de identificación de extranjero (NIE), si carecen de la nacionalidad española, necesiten un NIF debido a que van a realizar operaciones de naturaleza o de transcendencia tributaria. Sin exigir la comparecencia del interesado en las oficinas de la AEAT.
Este NIF asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá carácter transitorio hasta que obtengan un DNI o un NIE, que otorga en exclusiva, en ambos casos, el Ministerio del Interior.
Este procedimiento extraordinario posibilita la obtención de los NIF con letra inicial:
K: menores de 14 años, españoles y residentes en España;
L: españoles no residentes de cualquier edad, no obligados a disponer de DNI;
M: extranjeros que no disponen de NIE
En la presentación de la solicitud de asignación de NIF K, L y M de persona física, se deberán seguir 3 pasos:
- Obtención del Modelo 030 cumplimentado en PDF.
- Documentación Adicional escaneada.
- Presentación del Modelo 030 en PDF y de la documentación adicional necesaria en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria en el trámite «Solicitud de NIF de persona física -sin DNI/NIE- no presencial».