Jubilación Parcial: Información, tipos y requisitos en 2021
Jubilación anticipada, ¿en qué situaciones puede darse?
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Las jubilaciones anticipadas voluntarias están de actualidad, tras la reforma de las pensiones diseñada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Y es que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada voluntaria si cumplen con los requisitos de edad y cotización establecidos.
Pues bien, desde este mes de junio de 2021, pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
Requisitos para acceder a la jubilación voluntaria
- Tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período de cotización mínimo de 35 años.
- De ese periodo de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Pueden en 2021 retirarse de forma anticipada quienes:
- Con 66 años hayan cumplido con los requisitos de cotización establecidos para acceder a una pensión contributiva (al menos 15 años). La cuantía de la prestación aumenta cuantos más años se haya cotizado.
- Con 65 años cumplidos, hayan cotizado 37 años y tres meses o más. En este caso, se jubilan también con la edad legalmente establecida (no anticipada) y cobrarán el 100% de la prestación a la que tengan derecho.
- Con 65 y 64 años que hayan cotizado más de 35 años y menos de 37 años y tres meses y deseen retirarse de forma anticipada, sufrirán una reducción de la cuantía de la prestación según los coeficientes legalmente establecidos.
- Con 63 años cumplidos, pueden retirarse de forma anticipada quienes hayan cotizado 37 años y tres meses o más. En este caso sufrirán una reducción de la cuantía de la prestación según los coeficientes legalmente establecidos.
La penalización en la cuantía de la jubilación voluntaria anticipada
El efecto principal de jubilarse de forma anticipada voluntariamente es la penalización que sufre el pensionista en el importe de su jubilación durante toda su duración. Es decir, que el hecho de anticipar 2 años el momento del cese definitivo provoca una reducción de la cantidad a percibir de por vida.
Como adelantamos anteriormente, se reduce cierto porcentaje de acuerdo con cada trimestre o fracción de trimestre que se adelanta la edad de jubilación.
Quedando de la siguiente forma:
COTIZACIÓN |
COEFICIENTE REDUCTOR |
< 38 años y 6 meses |
2% por trimestre |
de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses |
1,875% por trimestre |
de 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses |
1,750 % por trimestre |
>44 años y 6 meses |
1,625% por trimestre |
COTIZACIÓN |
REDUCCIÓN EN LAS PENSIONES POR AÑO DE ANTICIPACIÓN |
< 38 años y 6 meses |
8% |
de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses |
7,5% |
de 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses |
7% |
>44 años y 6 meses |
6,5% |
En resumen, en 2021, para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hay que tener cumplidos los 64 años. Y es que según establece la legislación, la edad para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria debe ser, como mucho, inferior en dos años a la edad legal de retiro. Eso sí, es requisito haber acumulado 35 años de cotización.