Las pensiones contributivas y prestaciones de la Seguridad Social, se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente. Salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente. En cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.
La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión.
Como ya desarrollamos anteriormente en un artículo, una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo.
Si bien es cierto que, la gran mayoría de las entidades bancarias pueden adelantar este pago, por lo que los beneficiarios lo suelen recibir alrededor del día 25 del mes.
Es mi primer pago, ¿Cuándo lo recibo?
Cuando solicitamos una prestación por primera vez, es cuando surgen todas las dudas sobre las fechas de ingreso.
En muchas ocasiones, debido a la cantidad de información o al tedioso papeleo, no nos comunican o no nos quedamos con la información sobre cuándo vamos a comenzar a percibir la prestación tras haber realizado la solicitud.
Ante esto debemos tener en cuenta que la Seguridad Social suele cerrar nominas a partir del día 10 de cada mes. Por lo que cualquier solicitud aprobada posterior a esa fecha no entraría en el plazo de pago del 1 al 4 del mes siguiente a la aprobación. Si no que lo haría en un plazo de prácticamente de dos meses.
Como bien sabemos, cada caso particular y puede estar sujeto a cambio, pero podemos indicar los plazos de manera general.
Ejemplo:
- Si la solicitud se aprueba entre el día 1 y el día 10 de enero, podríamos percibir el pago entre el día 24 de enero hasta el día 4 de febrero. Dependiendo de nuestra entidad financiera.
- En el caso de que se apruebe a partir del día 11 de enero el pago se realizaría entre el 24 de febrero y el día 4 de marzo. Dependiendo de nuestra entidad financiera.
Plazos de resolución
Ingreso Mínimo Vital
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo máximo de resolucion es de 6 meses.
Pensión de jubilación y de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
La resolución y pago de la solicitud de pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, no existiendo interrupción en la percepción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista.
En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, así como viudedad del SOVI:
La resolución y pago de las solicitudes de pensión de viudedad y orfandad deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, de manera que a las rentas percibidas por el fallecido en el último mes como trabajador en activo o como pensionista le siguen, sin solución de continuidad, las de la primera mensualidad como pensionistas de los beneficiarios de estas pensiones.
En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
Pensiones de incapacidad permanente y de invalidez SOVI:
Plazo máximo de resolución y notificación será de 135 días.