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La cotización es una de las cuestiones que los trabajadores deben tener en cuenta a lo largo de su vida laboral, ya que dan derecho a las prestaciones contributivas, determinando, entre otras, la pensión de jubilación.
Para poder obtener una prestación pública una vez retirado profesionalmente, el trabajador deberá contar con un periodo mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos 15 años. Las etapas en las que no se haya cotizado, si por ejemplo se percibe la prestación por desempleo sí se cotiza, no suman para estos periodos, pero además también repercuten en la cuantía que se obtendrá.
Remuneración mensual bruta
El importe de la prestación depende de la remuneración mensual bruta que cada trabajador haya cobrado anteriormente. En 2020 computan las bases de los últimos 23 años y el objetivo es que en 2022 computen los últimos 25 años. Si en ese periodo el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social por lo que no cotizó y, por tanto, la base de cotización que computará será cero, podrá evitar el efecto negativo podrá recurrir a la integración de esas lagunas (para trabajadores de Régimen General).
Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento.
En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior. Aunque hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas porque al hacer la media la bases integradas reducen notablemente el resultado.
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Trabajadores a tiempo parcial
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial que cuenten con lagunas, durante un mes han cotizado durante algunos días, se aplicará la regla de integración. Cuando la cuantía cotizada sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar. Si así fuera se aplicaría la integración con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.
Por otra parte, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la Seguridad Social, por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas.