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- La ayuda de 27 euros que los jubilados pueden sumar a su pensión
- Estos son los pasos para solicitar la pensión no contributiva de jubilación
- Qué pasa si no he cotizado lo suficiente para cobrar la pensión cuándo me jubile
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La pensión contributiva de jubilación, es una prestación económica de duración indefinida que tiene como objetivo cubrir los ingresos que la persona deja de obtener al dejar de trabajar total o parcialmente en el final de su vida laboral. Estas pensiones son generadas gracias a las contribuciones a la Seguridad Social que realizamos durante toda nuestra vida laboral.
Para poder acceder a este tipo de modalidad se establecen unos requisitos esenciales enmarcados dentro del Sistema Español de Pensiones y regulados por el Régimen General y los Regímenes Especiales que componen el Sistema de la Seguridad Social.
En este caso, para poder percibir una jubilación contributiva se tienen que cumplir fundamentalmente dos requisitos: haber cotizado a la Seguridad Social durante una cantidad concreta de años y tener cumplida la edad ordinaria establecida para la jubilación.
Requisitos para la jubilación ordinaria
¿Quieres saber más sobre los requisitos para poder jubilarse en 2022? A continuación, te lo contamos más en detalle:
- Para poder acceder a la pensión mínima se deben cotizar al menos 15 años a la Seguridad Social. La cuantía estipulada para la pensión mínima es designada anualmente por el Gobierno.
- Para poder acceder al 100 % de la pensión una vez cumplidos los 65 años se debe haber cotizado 37 años y 6 meses o más.
- Si se cotizan entre 15 y 37 años, la edad establecida para poder acceder a la jubilación son 66 años y 2 meses.
Es importante recordar que nos encontramos en un proceso progresivo de aumento de la edad ordinaria de jubilación. Esto quiere decir, que en los próximos años la edad de jubilación no será la misma, irá creciendo poco a poco hasta llegar a los 67 años en 2027. En el año 2023, la edad de jubilación se establecerá en 66 años y 4 meses. Y el período de cotización exigido para poder jubilarse a los 65 años será de 37 años y 9 meses o más.
14 pagas
El cobro de las pensiones contributivas se divide en 14 pagas: las 12 mensuales y dos extras que se reciben en junio (extra de verano) y noviembre (extra de Navidad), estas últimas con el mismo importe que el de una mensualidad normal, por lo que esos dos meses se percibe la mensualidad ordinaria más la extra. Dependiendo de la entidad bancaria a la que pertenezcamos el pago se hará un día u otro, pero generalmente se perciben a finales de mes sobre el día 25.
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¿Qué pasa si no consigo cotizar al menos 15 años?
En el caso de no cumplir los requisitos expuestos anteriormente se podrá acceder a otra modalidad, la jubilación mediante pensión no contributiva. Se trata también de una prestación económica de carácter vitalicio.
¿Cuándo comenzaremos a cobrar la pensión de jubilación?
Para saber cuándo comenzaremos a cobrar la pensión de jubilación tenemos tres posibles situaciones:
- Si el trabajador o trabajadora presentar la solicitud antes de los tres meses de su cese laboral, se garantizará cobrar la primera nómina durante el primer mes cómo jubilado. Es importante saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con un plazo máximo de 90 días para la resolución y notificación, aunque salvo casos extremos esta solicitud suele resolverse en un plazo entre 20 y 30 días.
- En el caso de que la pensión se solicite durante los tres meses después de la fecha de jubilación, el pago de la primera pensión podrá sufrir retrasos. Una vez se presenta la solicitud y la Seguridad Social aprueba el pago de la prestación, el abono de la primera nómina se realizará al mes siguiente y se cobrará también con carácter retroactivo desde que se produjo el cese de actividad.
- Aquellos/as trabajadores/as que soliciten la pensión pasados tres meses tras el fin de su vida laboral, podrán igualmente solicitar la pensión de jubilación, pero solo tendrán derecho a reclamar tres meses de retroactividad. Por lo que si se presenta la solicitud seis meses después, sólo podremos reclamar tres meses.
La Seguridad Social nos recomienda que para no perder dinero solicitemos la condición de jubilado o jubilada antes de los 90 días del cese de actividad. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social no tarda más de 24 horas en conceder la condición de jubilado/a.