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Una vez se concede una pensión de incapacidad permanente total, las personas se preguntan si durará toda la vida o si, por el contrario, podría llegar el día que se anule y no se pueda recibir más. Lo cierto es que todas las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas cada cierto tiempo para comprobar que las limitaciones de la persona con incapacidad siguen siendo las mismas y no han disminuido o aumentado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa cada dos años, por regla general, la situación de una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente. En esa revisión por parte de la Seguridad Social, se podrá mantener el grado que se reconoció en un principio, un aumento del grado e incluso una reducción del mismo, dependiendo de la situación de cada persona. En algunos casos, aunque no es lo más común, también se podría retirar el derecho a la pensión de incapacidad permanente.
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Beneficios
- La persona podrá seguir trabajando en otros puestos de trabajos distintos al suyo, lo que supondrá una serie de ingresos adicionales a los de su pensión.
- Dependiendo del grado de incapacidad, se podrán acceder a distintas ayudas destinadas a proteger económicamente a la persona afectada.
- Ayudas a la vivienda.
- Ayudas a familias numerosas.
- Ayudas por miembro con discapacidad en la unidad familiar.
- Beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
- Disponibilidad de solicitar subsidio por desempleo.
- Ayudas económicas para autónomos.
- Ayudas para la matriculación de vehículos y aplicación del IVA reducido de un 4% en la adquisición de un vehículo.
- Disponibilidad de acceder a multitud de becas de estudio.
- Ventajas para acceder a distintos tipos de abonos de transporte a un precio reducido.
- Descuentos exclusivos en museos, instituciones y espacios de ocio de muy diverso tipo.
- Tarjeta de aparcamiento para discapacitados para ocupar en ciertas plazas reservadas, algo que cobra especial importancia en grandes ciudades.
- Acceso a equipamiento médico y farmacéutico especial.
Edad de jubilación ordinaria
Una incapacidad permanente sólo puede considerarse definitiva en sentido estricto cuando se alcanza la edad de jubilación ordinaria. Una vez llegado a la edad legal de jubilación, la pensión por incapacidad se transformará en pensión de jubilación, y en ese momento ya no será revisable por la Seguridad Social ni por el beneficiario. Entonces deberás optar entre seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación.
Conviene saber el grado de incapacidad permanente que te haya sido concedido (no es lo mismo una total que una absoluta) y los años cotizados.
Por regla general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación siempre que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, aunque la justicia europea ve esto ilegal. Por lo que, si es éste tu caso, deberás optar entre una de ellas, la que más te interese económicamente.