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¿Estás disconforme con la resolución propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y quieres realizar una reclamación en tu resolución de incapacidad permanente?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el que se encarga de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en cualquier de sus grados. Pero es cierto que si la persona solicitante de dicha pensión no esta conforme con la resolución dictada por el INSS podrá tramitar una reclamación previa ante el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Reclamación previa
No obstante, en el caso de que la persona esté en desacuerdo ante la resolución dictada por el INSS en la reclamación tiene la posibilidad de tener el derecho a dicha pensión por la vía judicial.
En el supuesto caso de que estés pensando en recurrir a la vía judicial debes contar con un buen equipo de abogados para que te asesoren correctamente en la materia y analizar si existen opciones para ganar el juicio contra el INSS.
En el caso de que sea posible reclamar por vía judicial, existen diferentes fases:
- Admisión de la demanda: En este momento debemos esperar entre dos o tres meses a que se admita la demanda en los Juzgados de lo Social contra el INSS. El Tribunal debe aceptar nuestro caso.
- Espera para la celebración del juicio: Es recomendable armarse de paciencia, ya que la fecha para la celebración del juicio puede tardar varios meses, o incluso por encima del año.
- Resolución del caso: Una vez que se ha celebrado el juicio, la sentencia en firme suele tardar entre dos semanas y un mes aproximadamente. Si bien, este aspecto depende principalmente de cada Juzgado.
Atrasos
En el caso de que la justicia nos de la razón, es posible que el INSS tenga que abonar los atrasos que correspondan por la situación de incapacidad permanente. Sin embargo, este cobro no se llevará a cabo hasta que la sentencia sea firme.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que no podemos declarar en nuestro propio juicio y las costas tales como abogados, peritos, procuradores, emisión de documentos etc. deberán ser abonadas por la parte que pierda el juicio.