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La Seguridad Social es el organismo pagador de pensiones y otras prestaciones. Una de sus funciones es controlar que la persona beneficiaria de estas ayudas esté informada y al corriente de sus deudas y en caso de tenerlas, asegurar que las vaya saldando con sus acreedores. Por este motivo, y siempre al amparo de la ley, tiene el poder de embargar parte de una pensión para proceder al pago de esas cantidades adeudadas.
El embargo de la prestación no significa que se corte en su totalidad, no podrá embargar el 100% de la cuantía de una pensión en ningún caso para saldar una deuda con la Administración. Esa cantidad límite que no se puede embargar es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, son inembargables todas aquellas pensiones y prestaciones de importe inferior al SMI, que actualmente es de 1.000 euros mensuales en 14 pagas y 1.125,83 euros en 12 pagas. De esta forma garantiza al pensionista una cantidad económica que le permita su supervivencia al mismo tiempo que salda sus deudas.
¿Qué importe se embarga de la pensión?
El embargo se hace por tramos y de un determinado porcentaje quedando de la siguiente forma:
- Desde el SMI hasta el doble del SMI se podrá embargar el 30% de esa cantidad.
- A partir del doble del SMI hasta el triple del SMI se podrá embargar el 50% de esa cantidad.
- Desde el triple del SMI hasta el cuádruple del SMI se podrá embargar el 60% de esa cantidad.
- Desde el cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI se podrá embargar el 75% de esa cantidad.
- A partir del quíntuple del SMI se embarga el 90% de esas cantidades.
La Ley de Enjuiciamiento Civil explica que si la persona tiene más de una prestación (o si cobra, por ejemplo, una pensión y trabaja a la vez) se sumará el importe de todas ellas para pasar a contar como una única cantidad a partir de la cual se realizan los embargos.
La familia de la persona con deudas también tiene efectos sobre los embargos: en caso de tener cargas familiares serán un 15% menores (salvo a partir de cinco veces el SMI) y, en caso de que el cónyuge no esté unido en separación de bienes sus prestaciones y salarios también serán acumulables.
Para calcular la retención de una pensión para pagar una deuda, la Seguridad Social explica que habrá que restar el Salario Mínimo Interprofesional a la cuantía de la pensión mensual y posteriormente aplicar el porcentaje en función del estrato.
Analicemos un ejemplo práctico:
Una persona pensionista sin cargas familiares que cobra una pensión contributiva de jubilación de 2.000 euros mensuales. Esta persona tendrá intactos los primeros 1.000 euros, de los cuales no se le descontará nada, pero de los 1.000 euros siguientes se le restará un 30%.
De los 70 euros restantes que le faltan hasta llegar a los 2.000 euros se le quitaría el 50%, es decir, 35 euros. Sumados a los 321,66 euros anteriores, el resultado es de 376 euros que se le descontarán de la pensión todos los meses al menos hasta que salde sus deudas o su situación económica cambie.