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La crisis del coronavirus ha provocado que muchas personas pierdan de forma temporal o definitiva su empleo. Y es que, prácticamente todos los sectores productivos de España se han visto afectados desde marzo de 2020.
Pero hay un grupo de ciudadanos que han quedado en una situación más vulnerable que otros: las personas que están a punto de jubilarse y han perdido de forma definitiva su empleo. Una situación complicada que podría afectar de manera directa a su jubilación.
La Seguridad Social lo explica
Recientemente la Seguridad Social, ha explicado este caso desde sus redes sociales, para aclarar las opciones que disponen las personas que están cerca de alcanzar la cotización necesaria para jubilarse y no encuentran empleo.
#Duda «Tengo 65 años y 22 cotizados, pero dejé de trabajar muy joven. ¿Puedo firmar un convenio especial para tener pensión de jubilación?
👉Hay que tener 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la baja.
⚠️Pide cita en el INSS y revisa tu caso para ver tus opciones.— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) November 12, 2021
Convenio especial con la Seguridad Social
Ante esta realidad, la Seguridad Social indica que existe una opción que puede resultar interesante para estas personas: firmar un convenio especial.
Este convenio consiste en una oportunidad por la que el interesado se hace cargo del pago de sus propias cuotas de la Seguridad Social aún sin tener trabajo. De este modo, podrá generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida entre ellas la jubilación.
El propio desempleado será el que pague sus cotizaciones de forma voluntaria a cambio de seguir cotizando y conseguir unas prestaciones mejores. Una oportunidad a tener en cuenta para trabajadores a los que faltan años cotizados y necesitan seguir añadiendo periodos trabajados para tener suficientes cotizaciones para jubilarse.
Quienes pueden suscribir un convenio especial
Para poder acogerse a este convenio especial el requisito principal consiste en tener cubierto una cotización de 1080 días en los 12 años previos a su última baja en la Seguridad Social. Aunque existen ciertas excepciones, como en algunos casos de ERE.
Por contra, no pueden acogerse a esta medida quienes estén percibiendo una prestación de desempleo.
En este sentido, la única prestación que se puede percibir y que no impide acogerse a un convenio especial es el subsidio para mayores de 52 años.
Cuál es la cuota a pagar
Al llegar a un acuerdo con un convenio especial con la Seguridad Social, es necesario que la persona desempleada se haga cargo de pagar las cotizaciones.
Sin embargo, no todos pagarán lo mismo, ya que es posible elegir entre diferentes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización en el que estuviera dado de alta si ha cotizado en ella durante un mínimo de 24 meses durante los últimos 5 años.
- También se podrá elegir la base por la que se ha cotizado en los últimos 12 meses.
- O la base mínima de cotización en vigor.
El pago deberá hacerse a través de una entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50, que es el que se utiliza para la cotización.
Se tendrá que ingresar la cuota durante el mes siguiente para quienes estén en régimen general de trabajadores y durante el mismo mes en el caso de los autónomos.
Para poder solicitar y acogerse a este convenio, la persona solicitante tendrá que consultar con la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que este es el organismo encargado de gestionarlos.