Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Régimen transitorio
(Disposición transitoria séptima Real Decreto-ley 20/2020)
A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33 por ciento, no pudiendo presentarse nuevas solicitudes por estos causantes. No obstante, los beneficiarios de esta asignación económica continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a 1 de junio de 2020 se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación.
A estos beneficiarios, el INSS ha permitido la posibilidad de convertir el derecho de la asignación económica que venían percibiendo a la prestación transitoria de ingreso mínimo vital.
Con carácter residual, hasta la extinción del derecho, se mantiene la regulación aplicable a los beneficiarios a los que se les aplique el régimen transitorio así como las normas e instrucciones para la comprobación del requisito de no superar el límite de ingresos establecido teniendo en cuenta los ingresos computables.
En aquellos casos que se haya reconocido una prestación transitoria del ingreso mínimo vital, proveniente de prestación familiar con hijo o menor a cargo, a partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación del ingreso mínimo vital, siempre que se reúnan los requisitos exigidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento de las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación se reconocerá, en su caso, con efectos económicos del día siguiente del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- Se considera «hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario y reúna el resto de requisitos exigidos.
Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
- Se considera que el hijo o el menor «no está a cargo» del beneficiario:
- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
- Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Beneficiarios
Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo los progenitores o adoptantes siempre que:
- Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
- Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores a cargo que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.536,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 18.867,00euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.056,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
- No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.
Otros beneficiarios
- Los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del punto anterior.Régimen transitorio: cuando se trate de menores sin discapacidad, huérfanos o abandonados, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen el límite de ingresos establecido.
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.
Determinación del sujeto beneficiario
En los casos de convivencia familiar:
Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen adoptado al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
- Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los beneficiarios.
- Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa al INSS , se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil. En este supuesto, el INSS dictará resolución mediante la cual y previo reconocimiento, en su caso, del derecho al percibo de la prestación, se suspenderá el abono en tanto no recaiga la oportuna resolución judicial.
En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:
Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción , aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario.
No obstante, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá:
- A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presume que existe éste cuando la prestación se solicite por uno de los dos.
- A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
- Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.
En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos:
- La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad «incapacitado judicialmente», en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
- En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado.
REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
Rentas o ingresos computables
- Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 59 de la LGSS para el reconocimiento de los complementos para mínimos de las pensiones, de conformidad con las reglas siguientes:
- A partir de 1 de enero de 2013, los rendimientos procedentes del trabajo (a estos efectos tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones de Seguridad Social, haberes pasivos y resto de Mutualidades de previsión social, tales como jubilación, incapacidad, viudedad y otras) o de la realización de actividades económicas se computarán en su valor neto (rendimiento neto). Disposición transitoria 14ª del Texto Refundido de la LGSS introducida por la disposición final 7ª. ocho de la Ley 27/2011, de 1 de agosto que modifica el art. 14 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad social.
- Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro.
- En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro, excluyendo los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
- Las ganancias patrimoniales se computarán, únicamente, las ganancias netas, con saldo positivo, derivadas de la venta de bienes muebles (acciones, fondos de inversión,…) o de bienes inmuebles.
- No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s), t), x) y z) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF , así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez.
- Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior al nacimiento o a la adopción (prestación de pago único) o de la fecha de presentación de la solicitud (asignación económica por hijo o menor acogido a cargo).
- En el caso de menores, abandonados o huérfanos de padre y madre, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, se computarán exclusivamente los ingresos que aquéllos perciban.
- En los casos de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. A tales efectos, se presume la existencia de convivencia entre cónyuges, salvo prueba en contrario, y no se reputará en ningún caso como falta de convivencia la separación transitoria y circunstancial por razón de trabajo u otras causas análogas.
- En los casos de convivencia con un solo progenitor o adoptante, debido al fallecimiento de uno de ellos o a una nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, no se tendrán en cuenta los ingresos de los hijos a cargo que perciba el beneficiario en cuanto representante legal de éstos y que provengan de la pensión de orfandad y de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos del causante.
Cuantías
La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) LGSS 2015 se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%
- 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%
- 4.790,40 euros anuales por hijo (399,20 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%
Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
- 7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad (Régimen transitorio)
El artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha incrementado la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.
- 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.536,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Tabla límite de ingresos para familias no numerosas
Si se trata de familias numerosas, el límite será de 18.867,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.056,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Tabla límite de ingresos para familias numerosas
- Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo por el número de hijos o menores a cargo del beneficiario.La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio económico.
No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 28,41 euros anuales por cada hijo o menor a cargo.
- Además, a partir de 1 de abril de 2019, con el objetivo de incrementar el importe de la asignación económica por hijo a cargo de menores de 18 años sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento) en casos de pobreza del hogar familiar, la asignación económica se incrementará a 588,00 euros en cómputo anual (asignación económica por hijo a cargo mejorada, artículo 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019), en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los resultantes de la aplicación de una escala, calculados en función del número de miembros del hogar familiar.
A estos efectos, ha de entenderse que:
- Son integrantes del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a cargo que conviviesen en el mismo, ya sean menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. No computarán a estos efectos el resto de familiares, aun cuando convivan en el mismo domicilio.
- Son ingresos computables: únicamente los ingresos del progenitor o progenitores. No computarán a estos efectos los ingresos de los demás integrantes del hogar.
Declaración y efectos de variaciones familiares
Obligaciones de los beneficiarios
- Todo beneficiario está obligado a presentar ante el INSS , en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
- Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior. REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
- El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación, será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación.
Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho
- En los casos de reconocimiento del derecho y en los supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.
- En caso de que las variaciones supongan la extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.
- En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
- En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.
Devengo / Pago
- Las cuantías de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
- El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo será:
- Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años.
- Mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, en los casos de personas con discapacidad mayores de 18 años.
Extinción / Incompatibilidades
Extinción
La asignación económica se extingue por:
- El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.
- El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una discapacidad igual o superior al 65%.
- La desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante.
- El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario.
REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
- La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.
Incompatibilidades
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
- La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, a la pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Gestión / Solicitudes
Gestión y reconocimiento del derecho
Gestión:
- La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS.
- La determinación y, en su caso, la revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
Solicitud de la prestación:
- El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).
En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
Resolución y notificación:
El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
1. Españoles:
DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
2. Extranjeros:
Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza:
Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).
Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
No nacionales de la UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
Residentes en el extranjero:
- Número de identificación de extranjero (NIE) si lo posee.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
4. Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
5. En los supuestos de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
- Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
6. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
- Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
- Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
7. En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia:
- Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
8. En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
- Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o
- Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o
- Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
9. En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento:
- «Título de discapacidad», expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
10. En el supuesto de:
- Solicitantes cuyos hijos residan en algún Estado miembro de la UE, EEE o de Suiza, el formulario E-401 «Certificación relativa a la composición de la familia con miras a la concesión de prestaciones familiares», cumplimentado por el organismo competente del país de residencia de los hijos.
- Convenio con un país, certificado de la composición familiar expedido por la autoridad competente del país de residencia de los hijos.
- Solicitantes marroquíes por hijos que residen en Marruecos, certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos sobre si el cónyuge percibe prestaciones familiares por los hijos relacionados en la solicitud así como sobre la actividad laboral de éste y de los hijos mayores de 16 años, indicando, en caso afirmativo, los ingresos (formulario E/M-14).
11. En el supuesto de familia numerosa, «título de familia numerosa».
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Documentos que deben acompañar a la solicitud (‘Personas jurídicas’)
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
1. Españoles (representantes legales, miembros de la familia de acogida, menores que hayan cumplido 14 años y mayores con discapacidad):
- DNI .
2. Extranjeros:
2.1 Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).
2.2. Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 RD 240/2007, de 16 de febrero).
2.3. No nacionales de la UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE, EEEo Suiza.
- Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA
3. Número de Identificación Fiscal (NIF), de la entidad solicitante.
4. Poder notarial o nombramiento por el que se otorga la representación legal.
5. Uno de estos documentos:
- Documento acreditativo de la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores.
- Apoderamiento en los casos de menores en acogida.
- Nombramiento judicial del cargo que se ostenta.
6. Certificado de empadronamiento del causante (sólo en los supuestos previstos en el RD 178/2003, de 14 de febrero y RD 523/2006, de 28 de abril).
7. Libro de familia o partida de nacimiento de los menores y mayores con discapacidad o certificado análogo del Registro Civil, si no queda acreditada con la documentación anterior la fecha de nacimiento.
8. En su caso, título de discapacidad, expedido por el IMSERSO o Comunidad Autónoma.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Documentos que deben acompañar a la solicitud ( Huérfanos absolutos-Menores no emancipados – Hijos residentes fuera de España y con persona distinta de los progenitores y adoptantes)
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
1. Españoles:
DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
2. Extranjeros:
Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).
Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
No nacionales de la UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE, EEE o Suiza.
- Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
Residentes en el extranjero:
- Número de identificación de extranjero (NIE) si lo posee.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
4. Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
5. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
6. En los supuestos de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y
- Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
7. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
- Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
- Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
8. En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia:
- Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
9. En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
- Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o
- Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o
- Auto judicial encomendando la guarda y custodia.
10. En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento:
- Título de discapacidad expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.
11. En el supuesto de:
- Solicitantes cuyos hijos residan en algún Estado miembro de la UE, EEE o de Suiza, el formulario E-401 «Certificación relativa a la composición de la familia con miras a la concesión de prestaciones familiares», cumplimentado por el organismo competente del país de residencia de los hijos.
- Convenio con un país, certificado de la composición familiar expedido por la autoridad competente del país de residencia de los hijos.
- Solicitantes marroquíes por hijos que residen en Marruecos, certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos sobre si el cónyuge percibe prestaciones familiares por los hijos relacionados en la solicitud así como sobre la actividad laboral de éste y de los hijos mayores de 16 años, indicando, en caso afirmativo, los ingresos (formulario E/M-14).
12. En el supuesto de familia numerosa, «título de familia numerosa».
13. En el supuesto de huérfanos absolutos, certificado de defunción, si no tiene pensión de orfandad.
14. En los supuestos de menor no emancipado, documento que justifique la relación del solicitante con el menor no emancipado.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.