Prestación económica que se concede a los hijos de una personas fallecida, tanto si es uno de los progenitores o los dos
Beneficiarios
Hijos menores de 21 años o mayores que tengan discapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por los que no les sea posible trabajar.
Cuando debo tramitar la ayuda
Los efectos económicos se hacen validos al día siguiente del fallecimiento, si no la solicitaste al poco tiempo del podrás solicitar una retroactividad de la misma hasta de tres meses
La prestación económica puede ser solicitada en cualquier momento mientras que se cumplan los requisitos
La cuantía
Dependerá de la situación del fallecido y de la base reguladora
- En los casos en los que el fallecimiento se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá una indemnización especial, por hijo
- En los casos de orfandad absoluta la cuantía variara en los siguientes casos que no exista pensión de viudedad por lo que la cuantía sera repartida entre el numero de hijos.
La pensión sera abonada mensualmente con dos pagas extraordinarias al año en los meses de: junio y noviembre, en los casos en los que el fallecimiento sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional las pagas irán prorrateadas en los doce meses.
La pensión revalorizara su importe al comienzo de cada año
Las pensiones para menores de 18 años serán dadas a la persona que lo tenga a su cargo, así como a los mayores de edad podrán recibirlas directamente siempre que no estén incapacitados jurídicamente.
Cuantías mínimas por beneficiario es de 193,30 mensuales en el caso de orfandad por uno de los progenitores.
Cuantía mínima por orfandad absoluta 672,40 en el caso de un solo beneficiario.
Es incompatible con:
El trabajo, por lo que si la persona mayor de 18 comienza a trabajar, la pensión le sera retirada siempre que supere el salario mínimo interprofesional, aunque podrá volverla a recuperar cuando sea extinta la relación de trabajo.
Otro tipo de pensiones de orfandad, pensión de incapacidad permanente.
Que necesito
- Documento de identidad DNI
- Documentación acreditativa del tutor legal o en su caso la emancipación del menor si procediera.
- Certificado de acta de defunción.
- Justificante de pago de cotizaciones de los últimos tres meses, si era obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese periodo,si no era pensionista.
- Libro de familia o actas de nacimiento de los hijos
Donde entrego la documentación:
Cualquier administración de la seguridad social pinche aquí
Para obtener la solicitud pinche aquí