La Prestación Canaria de Inserción es una Ayuda económica básica que apoya a la integración social, y están destinadas a personas en situación de pobreza, marginación y exclusión social, para conseguir su inserción social, económica y laboral.
Quién lo puede solicitar
1 – El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, habrán de reunir los siguientes requisitos:
1º) Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento
2º) Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho. Quedan exentos de cumplir este requisito:
- Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios
- Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres de los últimos cinco años anteriores a la presentación de su solicitud
3º) Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
- Cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9 de la Ley. A los efectos de la presente Ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda
- Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual
4º) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados
2 – El titular de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad
- Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley
- Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder
- Ser menor de veinticinco años, refugiado o con solicitud de asilo en trámite o tener, aunque no le haya sido admitida ésta, autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social con arreglo a la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder
3 – No tienen derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas para unidades de convivencia compuestas por un solo miembro
4 – Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada
Documentación
- Instancia de solicitud cumplimentada
- Documento de identidad del solicitante* y demás miembros de la unidad de convivencia (fotocopia de DNI, pasaporte, permiso de residencia, tarjeta de extranjero o cédula de inscripción)
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado, se aportará:
- Documento de identidad del interesado (fotocopia de DNI, pasaporte, permiso de residencia, tarjeta de extranjero o cédula de inscripción)
- Documento de identidad del representante (fotocopia de DNI / NIE / Pasaporte)
- Acreditación de la representación (autorización firmada por el interesado)
- Certificado de empadronamiento de las personas que conviven con el solicitante en su domicilio, en uno o varios municipios de la C. A. de Canarias, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de solicitud y la residencia durante tres de los últimos cinco años anteriores a la solicitud, o en su caso documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que lo acredite
- Fotocopia última declaración IRPF de las personas integrantes de la unidad familiar de convivencia que la hayan presentado o certificación negativa de su presentación
- Vida laboral
- Tarjeta de afiliación de la Seguridad Social
- Tarjeta sanitaria del Servicio Canario de Salud
- Tarjeta de desempleo de la persona solicitante y de los demás integrantes de la unidad de convivencia que se encuentren en edad legal de trabajar como demandantes y/o mejora de empleo en el Servicio Canario de Empleo
- Certificado de prestaciones del Servicio Canario de Empleo que refleje la percepción de alguna prestación económica o certificado negativo en el caso de que no se tenga derecho a ella
- Certificado de prestaciones de la Seguridad Social que refleje la percepción de alguna prestación económica o certificado negativo en el caso de que no se tenga derecho a ella
En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por varias personas:
- Libro de familia o documento que acredite el vínculo o unión de la persona solicitante con las demás
En el caso de que la unidad familiar esté compuesta sólo por la persona solicitante:
- Partida de nacimiento
En el caso de que esté realizando estudios y esté imposibilitado para acceder a empleo:
- Documento que acredite la realización de estudios de cualquier nivel en centros públicos o que demuestre algún tipo de imposibilidad para acceder al empleo
En el caso de parejas de hecho:
- Certificación que acredite la inscripción en algún registro oficial de uniones de hecho o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o convivencia ininterrumpida durante un año
En los casos de adopción, tutela y acogimiento familiar de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante o de acreditación de haber estado éste tutelado en el supuesto de ser menor de 25 años:
- Resolución del organismo oficial competente que reconozca la situación
En el caso de que la persona titular de la ayuda sea menor de 25 años y discapacitada o tenga a su cargo a persona/s con discapacidad:
- Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso del INSS u organismo estatal que corresponda, acreditativa de la situación de discapacidad
En el caso de personas emigrantes canarias retornadas:
- Certificado de empadronamiento en un municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y documento o documento/s que justifique/n su condición
En el caso de personas extranjeras:
- Documento que acredite la residencia legal en el territorio de la Comunicad Autónoma de Canarias, o su condición de refugiada o solicitud de asilo, o autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social
En el caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia perciba prestaciones de cualquier sistema público de protección social:
- Certificado de prestaciones que refleje el importe de la/s misma/s
En el caso de personas integrantes de la unidad de convivencia con ingresos en bancos:
- Fotocopia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y/o cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios que se posean
En el caso de que se disponga de bienes inmuebles:
- Recibo último del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica
En el caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia reciba pensión compensatoria, en el supuesto de separación o divorcio:
- Auto judicial o sentencia donde ésta quede reflejada
En el caso de ingresos procedentes de premios, indemnización, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimento o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados:
- Documento en el que conste la fecha de los ingresos
En el caso de que alguna persona integrante de la unidad de convivencia no reciba pensión compensatoria, en el supuesto de separación o divorcio, aún existiendo resolución judicial favorable:
- Justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestarlo
En el caso de ser menor de 25 años y haber sido tutelado por la Administración Pública:
- Certificado que lo acredite
En el caso de matrimonio sin hijos:
- Certificado de matrimonio
Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Otra Información de Interés
Si en la solicitud faltase alguna documentación se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días hábiles aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.
Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente podrán ser beneficiarias de la ayuda económicas básica aquellas personas que, aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad. En particular:
- Personas sin hogar (en situación de exclusión social que carecen de alojamiento estable y de redes de apoyo personal o familiar)
- Víctimas de malos tratos con acreditación por resolución judicial u orden de protección dictada por el juzgado
- Personas que tengan graves problemas de exclusión social y convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco
- Personas que se encuentren en situación de extrema necesidad económica sobrevenida
Dónde solicitarlo
En el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante.