Se trata de una prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
- El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: » La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.»
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Beneficiarios
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación del sujeto beneficiario
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Cuantías
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) | Importes en el año 2020 |
---|---|---|
2 | 4 | 3.800 euros |
3 | 8 | 7.600 euros |
4 y más | 12 | 11.400 euros |
SMI MENSUAL: 950 euros
SMI DIARIO: 31,66 euros
Compatibilidades
La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Incompatibilidades
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
- En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
2. Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
5. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
6. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
7. En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
8. En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
9. En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
10. En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.