La prestación temporal de viudedad es una prestación económica temporal de la Seguridad Social, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad. Aunque para acceder al subsidio temporal también se exige que el causante estuviese en alta y cumpla los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.
Beneficiarios
Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).
Cuantía
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.
Extinción
La prestación se extingue:
- Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
- Por las mismas causas que la pensión de viudedad.
Dónde tramitarlo
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Información adicional
Teléfonos de atención para pensiones, prestaciones y cita previa de la Seguridad Social