El Gobierno ha dispuesto un subsidio extraordinario para las trabajadoras del hogar. Una medida que resulta histórica en España, puesto que estas personas nunca han tenido derecho a prestación ni subsidio por desempleo.
¿Quiénes se benefician con este subsidio?
- Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.
- También aquellas que hayan sido objeto de despido durante la crisis sanitaria.
¿A cuánto asciende este subsidio?
- La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora de la empleada del hogar.
- Si la trabajadora reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.
¿Y si la trabajadora mantiene otros salarios por cuenta propia o ajena?
No hay problema. Esta prestación es compatible con la percepción de otros salarios si no se supera en conjunto el Salario Mínimo Interprofesional
IMPORTANTE: Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.
¿Desde cuándo se puede cobrar este subsidio?
Desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora o el empleador.