Hay muchas cuestiones que aclarar en materia de despido que no hemos respondido en los artículos anteriores:
- Como actuar frente a una situación de despido: Tipos de despido
- Como actuar frente a una situación de despido: Pasos a seguir en el momento del despido
- Como reclamar ante una situación de despido
Por ello terminaremos el artículo con este “cajón de sastre” de preguntas que nos podemos hacer respecto de lo hablado.
¿Si no tengo permiso de residencia o no estoy dado de alta, puedo reclamar por el despido o hacer otras reclamaciones laborales?
Rotundamente sí. No se deje engañar o amedrentar por la gente o los empleadores que le digan lo contrario; una relación laboral sin contrato y sin alta (sin residencia o con ella) es una relación laboral válida, existente y que genera derechos igualmente (aunque no todos los de una relación legal, claramente). Se puede reclamar por un despido y demás cuestiones laborales, tan solo existe el problema de que habrá que acreditar en juicio que la relación laboral y el despido han existido, pues no hay documentación de ello en la Seguridad Social o por escrito. En cualquier caso en estos procedimientos se suele llegar a un acuerdo ¿Por qué? Porque si se reconoce una relación laboral sin alta en vía judicial el empleador, aparte de la indemnización nuestra, puede enfrentarse a una multa de Inspección de Trabajo por una falta administrativa al no tener de alta a un trabajador.
¿Si mi contrato es temporal o de obra y servicio tengo derecho a indemnización?
Si eres despedido antes de la finalización del contrato o de la obra y servicio para los que has sido contrato por supuesto puedes reclamar el despido. En caso de la finalización de ambos contratos tienes derecho a una indemnización.
- En los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días de salario por año trabajado.
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
- En los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
A esto hay que añadir una cuestión y es que si enlazas, más o menos, continuamente contratos temporales en una empresa la relación laboral tiene condición de indefinida (de forma encubierta) y tendrás derecho a los beneficios de tal condición.
¿Qué excepciones hay si soy empleado de hogar?
En este caso, al ser una relación laboral especial (y demasiado desprotegida), existen unas diferencias notables con el resto. La primera es que el empleador puede desistir de tus servicios abonándote una indemnización (más demás conceptos que te deba) menor que la de un despido si lo hace en las formas adecuadas. Estas formas son hacerlo por escrito, con un periodo de antelación para que puedas buscar otro trabajo y en general dejando constancia de su decisión. Sin embargo si fulminantemente te manifiesta que quiere que te vayas normalmente se considera un despido (es un punto discutido) y se te deben abonar 20 días por año trabajado.
La cuantía de un desistimiento es la siguiente:
- Los contratos anteriores a enero de 2012: 7 días de salario por año trabajado.
- Los contratos posteriores a esa fecha: 12 días de salario por año trabajado.
De igual manera un empleado de hogar, aunque su despido sea improcedente, no puede optar por la readmisión en su puesto de trabajo dado que se entiende que el domicilio es algo íntimo y nadie tiene obligación de admitir a nadie que no quiera en su casa.
Otra desventaja es que aunque la baja del trabajo no sea voluntaria no hay derecho de percibir el paro puesto que no se cotiza por tal contingencia.
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