Cuando reclamamos la improcedencia o nulidad de un despido el procedimiento es muy claro y los pasos a seguir son los siguientes:
Conciliación previa
La reclamación en materia laboral exige imperativamente por ley un intento de conciliación o acuerdo previo a acudir a los juzgados. No es necesaria la firma o representación de un abogado o procurador. Este trámite consiste en presentar una reclamación sucinta ante los servicios de conciliación que cada Comunidad Autónoma o Provincia ponga a disposición del ciudadano (preguntar en los juzgados de lo social o en Servicio de Orientación Jurídica) alegando qué reclamamos, los datos de la empresa o empleador, nuestros datos y las características básicas de la relación laboral: sueldo y antigüedad. Esta reclamación es muy importante dado que según lo que en ella se establezca en términos sustanciales no podrán ser modificados en la vía judicial posterior, por tanto quedaremos atados por tal reclamación laboral previa. Por todo ello siempre es útil asesorarse antes de presentarla dado que alguien sin conocimientos jurídicos concretos puede verse perjudicado en el futuro.
Pese a lo descrito en el anterior párrafo hay determinadas situaciones en un despido que no exigen de conciliación previa y se produce cuando reclamamos un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales.
Tampoco se requiere de tal trámite si nuestro empleador es una Administración Pública. En este caso hay que interponer una reclamación previa administrativa que requiere de interponer un escrito ante dicha Administración impugnando el despido en cuestión.
Acto de conciliación
Se trata de un sencillo encuentro en las sedes que las CCAA tengan previstas en el cual se nos cita en una fecha y hora determinadas en un despacho, a nosotros y a la empresa o empleador, junto con funcionarios destinados a facilitar un acuerdo. Existe la posibilidad de que se llegue a un acuerdo (si hay voluntad, ha habido contactos y negociaciones previas etc.) o de que no se acuerde nada. Incluso la parte a la que reclamamos puede no aparecer dado que no están obligados. Si se llegase a un acuerdo los conciliadores se encargarán de redactarlo y de entregarnos el documento sellado que lo certifica, incluso de contar el dinero si se va a realizar un abono en efectivo. Si no se llegase a ningún acuerdo nos dan una certificación sellada de que se ha intentado y no se ha logrado o de que no ha ido la parte reclamada para poder ir a la vía judicial.
Algunas cuestiones son importantes a la hora de no cometer errores en este acto de conciliación:
- Es obligatorio que como reclamantes vayamos. Si no va la parte reclamada (empresa) no pasa nada, pero si no vamos nosotros se nos tiene por desistidos y tendremos que volver a presentar la reclamación pudiendo perder el plazo de 20 días tras el despido. Si queremos que vaya alguien en nuestro lugar (un asesor, un abogado etc.) debemos de realizar un poder notarial en su favor. No vale con una simple autorización. Debemos ir documentados también, lógicamente.
- El acuerdo al que podamos llegar en el acto de conciliación es ejecutable ante los Juzgados de lo Social ¿Qué quiere decir esto? Que si por lo que sea llegamos a un acuerdo y la empresa se compromete a pagarnos 2.000 euros (por ejemplo) en concepto de indemnización por despido mediante transferencia bancaria en los próximos 15 días y no lo hace nosotros podemos acudir con ese acuerdo sellado a los Juzgados de lo Social e instar que les obliguen a cumplirlo abonándonos los intereses y las costas que nos haya producido el procedimiento.
Es muy importante señalar que no nos pueda la presión a la hora de llegar a un acuerdo en este acto de conciliación ¿Por qué decimos esto? Porque siempre hay tiempo de llegar a un acuerdo más tarde, en sede judicial. El procedimiento laboral es uno de los más flexibles que hay y permite llegar a un acuerdo hasta el momento justo antes del juicio, por lo tanto no hay que precipitarse pensando que solo tenemos esa oportunidad de conciliar. Hay muchas más. La conciliación previa a la judicial tan solo se establece para filtrar casos y no colapsar aún más los juzgados.
Reclamación en la vía judicial
Si no ha habido acuerdo en la conciliación previa lo que se hace es interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. De nuevo hay que tener cuidado con los plazos dado que el plazo de 20 días se interrumpe en lo que se tramita la conciliación y llega el día de la cita pero vuelve a correr tras el intento de conciliación. Tampoco aquí es necesaria la asistencia de abogado ni procurador pero recomendamos encarecidamente que cuenten con un abogado o graduado social que les aconseje y asesore. Por lo menos a la hora de elaborar la demanda.
Una vez presentada dicha demanda, si el Juzgado estima que está todo en orden y que se ha cumplido el requisito indispensable de adjuntar el certificado sellado de que no ha existido acuerdo en conciliación, se nos admite a trámite la demanda y se da traslado a la parte demandada para que quede avisada. Del mismo modo se nos cita a juicio en una fecha concreta. Si detectase algún defecto en la forma o en el contenido nos dará 5 días de plazo para subsanarlo. La otra parte no tiene la obligación (ni se suele hacer) de contestar a dicha demanda. La única réplica se suele hacer en el acto del juicio, si hubiera.
Junto con la demanda, a lo largo del procedimiento o, incluso, el día del juicio podemos llevar las pruebas que queramos, documentos, testigos, vídeos, fotos, peritos etc. Si queremos que citen a un testigo porque no le vamos a “llevar” nosotros hay que pedirlo al Juzgado al menos 5 días antes del día del juicio por escrito y citando su dirección y datos de contacto. La jurisdicción social es muy flexible y permite aportar pruebas a lo largo de todo el proceso sin embargo una vez más les aconsejamos la asistencia de un profesional pues no solo sabe cómo probar los hechos que nos interesan sino que a la hora de que nos represente en el acto del juicio es un apoyo muy importante. El profesional en cuestión conoce los formalismos del juicio, la retórica legal necesaria y, en general, la liturgia del acto del juicio que es de suma importancia para demostrar lo que queremos. De igual manera lo más seguro es que la otra parte vaya asistida de un profesional también con lo cual la balanza se puede inclinar a su favor si no llevamos abogado.
Hasta el último momento antes del juicio el Juzgado intentará que conciliemos que lleguemos a un acuerdo y, de hecho, es muy frecuente hacerlo. Pierdes una cantidad de dinero al negociar y llegar al acuerdo pero ganas la indemnización más rápida, de forma más segura y sin el riesgo de que el juez dicte sentencia en contra de nosotros. Otra cuestión es que queramos la readmisión en el puesto de trabajo, eso es más complicado de negociar pero también se puede intentar.
Si la conciliación no es posible iremos al acto del juicio. El juicio se desarrolla de la siguiente manera:
- Cuestiones previas y resumen de los hechos: las cuestiones previas son manifestaciones que se hacen antes de entrar al fondo del asunto para poner de manifiesto fallos de forma en el procedimiento que pueden suponer la suspensión del mismo o el archivo. Si no hay cuestiones previas cada parte pasa a resumir los hechos del procedimiento (antigüedad, salario del trabajador, fecha y forma del despido etc.), cada parte dará su versión de los hechos.
- Práctica de la prueba: es la fase en la cual se interrogan a las partes, a posibles testigos y se da por reproducida o se aporta nueva prueba documental. Todo lo que propongamos nuevo hay que citarlo y decir en qué consiste: quién es el testigo que espera fuera, qué documentación nueva se aporta etc.
- Conclusiones y valoración de la prueba: es la última fase en la cual cada parte valora lo que se ha probado y argumenta a favor de su postura pidiendo una sentencia favorable a su causa.
Tras todo lo descrito el juez dictará sentencia en el plazo de entre una semana y un mes a más tardar. Nos llegará por correo certificado o a nuestro abogado por los cauces habituales. En ella se nos dirá si se nos estiman todas nuestras pretensiones, si se estima parte de las mismas o si se rechazan. Pase lo que pase cabe recurso de suplicación (equivalente a apelación) ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma.
Si estiman alguna indemnización el demandado tiene que ingresarla en un plazo determinado o, si no es así, podremos ejecutarle, es decir, instar al Juzgado a que averigüe sus medios patrimoniales para sacar el dinero necesario para nuestro pago. Si la empresa ha quebrado o no puede abonar la indemnización el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial, un organismo del estado) abonará parte de la misma pero hay que pedírselo adjuntando el auto del Juzgado que diga que es insolvente y demás documentación del procedimiento. Es un dinero (casi) seguro pero muy lento dado que pueden tardar hasta dos años en responderle y dárselo.
Accede a toda la información de este articulo:
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