La ley de dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad son dependientes de forma permanente; la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial. De modo que precisan de una o varias personas para realizar las actividades de la vida diaria.
Así pues, de dicha ley (conocida como 39/2006) se deriva el actual sistema de soporte para personas discapacitadas, formado por un conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal. Así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados (el cual recibe el nombre de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
Grados
La Ley de dependencia establece tres grados de dependencia en función de las cuales se ofrecen diferentes tipos de ayuda y prestaciones:
- Dependencia Grado I: Dependencia moderada. Cuando la persona requiere de alguien de forma temporal, al menos una vez al día, para llevar a cabo actividades propias de la vida diaria.
- Dependencia Grado II: Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, sin la necesidad de disponer del apoyo permanente de un cuidador.
- Dependencia Grado III: Gran dependencia. Cuando la persona necesita varias veces al día a alguien que le ayude en las actividades de la vida cotidiana de forma continua. Los cuales, consecuentemente, son atendidos con carácter preferente, a diferencia de los integrantes de los otros dos grupos.
El grado de dependencia puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, si se produce un cambio en la situación o si aparece una nueva patología.
Servicios
Dependiendo del grado que se valore a la persona solicitante, podrá optar a uno u otro recurso, en mayor o menor medida.
Los servicios son:
- Teleasistencia
- Ayuda a domicilio
- Centros de día
- Centros residenciales
- Prestación económica para la persona cuidadora
Requisitos
Para solicitar la Ley de Dependencia hay que cumplir con dos requisitos:
- Encontrarse en una situación de dependencia estable, es decir, no reversible.
- Residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda y haber residido durante cinco años (los dos últimos consecutivos) en territorio español.
Solicitud y procedimiento
La solicitud de ayudas a la dependencia puede hacerla la persona con alguna enfermedad, un familiar, un representante legal o, si es preciso, una administración pública.
Para ello, podrá dirigirse a los Servicios Sociales comunitarios de referencia, o bien a los centros de atención primaria, concretamente a la trabajadora social del centro.
En este caso, dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida, la cual determinará el procedimiento de la valoración.
Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El grado de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará mediante la aplicación de un baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Si bien hay que destacar que, el reconocimiento del grado de dependencia se obtiene mediante resolución de la Administración Pública competente de la Comunidad, y es válida en todo el territorio español.
En primer lugar, la comunidad autónoma determinará el grado de dependencia de la persona solicitante, que puede ser, grado I, II, III o ninguno.
Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados mencionados, los Servicios Sociales realizarán el Plan Individual de Atención (PIA), conjuntamente con la persona dependiente, sus familiares y/o su representante legal.
En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarias, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.
Como ya hemos mencionado antes, tanto el grado, como los servicios asignadas podrán revisarse en cualquier momento, siempre que exista un empeoramiento o cambio en la situación socio sanitaria de la persona dependiente.