Siguiendo con las medidas de protección de menores en situación de desamparo, ya habiendo hablado anteriormente del acogimiento familiar y el residencial, hoy vamos a hablar sobre la adopción.
La palabra adoptar proviene del latín y significa “desear a”. Así, la adopción puede ser definida como la medida de protección jurídica por el que se crea un vínculo de filiación definitivo entre personas que, por naturaleza, no la tienen. Son muchas las familias que, por diversos motivos como puede ser la imposibilidad de concebir hijos de forma natural, por el hecho de constituir una pareja homosexual o, simplemente, por propia voluntad; deciden tener hijos mediante la vinculación adoptiva.
No obstante, es muy importante que, antes de tomar la decisión de adoptar, se tenga en cuenta que la adopción no debe ni puede ser la solución egoísta a la carencia de los padres por la imposibilidad de tener hijos, ni puede ser concebida como una forma altruista de ayudar al menor. Las personas que decidan adoptar deben hacerlo conscientes de que van a constituir una familia para toda la vida y que, como puede ocurrir en los procesos biológicos, el proceso de adopción puede ser muy largo y lleno de trámites burocráticos. Así se estima que el tiempo de duración del proceso puede ir desde treinta meses en países hispanoamericanos hasta los 8 años en adopciones nacionales.
¿Quién puede ser adoptante?
Los requisitos básicos para adoptar a un menor, que serán valorados en el denominado certificado de idoneidad, posterior a un proceso de valoración psicosocial; son:
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Tener 25 años cumplidos. En caso de que la adopción se produzca por una pareja bastará con que uno de los dos tenga dicha edad.
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Tener 14 años más que el adoptado.
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Existencia de motivación.
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Disponer de la suficiente capacidad afectiva.
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Ausencia de enfermedades y/o discapacidades que puedan impedir ejercer una adecuada parentalidad.
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Estabilidad familiar y madurez emocional suficiente.
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Aceptación del acogimiento familiar preadoptivo o la adopción por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
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Capacidad de aceptación de la custodia personal del menor y de sus especiales necesidades, en su caso.
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Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor.
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Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
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Disponibilidad de tiempo para la educación y cuidado del menor, ponderándose su actitud positiva y flexible.
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Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor y la familia.
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La disposición de medios de vida estables y suficientes.
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Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
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Nivel de integración social de la familia.
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Capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores.
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Capacidad para revelar al menor la condición de adoptado y respaldar la búsqueda de sus orígenes.
Dentro de la valoración de idoneidad y del proceso de asignación, los principios de actuación serán:
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Primacía del interés y necesidades del menor sobre la de los solicitantes.
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Objetividad y transparencia en los procesos de valoración psicosocial.
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Exclusión de márgenes de discrecionalidad en los procesos de valoración.
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Promoción de las condiciones necesarias para la agilización de los procesos.
Adopción nacional frente a adopción internacional
Se promoverá la adopción de los menores españoles pudiendo, previamente, formalizar un acogimiento preadoptivo en los casos en los que se considere necesario un período de adaptación del menor con la familia, sin que dicho acogimiento supere el año. Para ello, la permanencia o reintegración del menor con su familia debe ser inviable de forma definitiva y ser la adopción la medida más adecuada para atender a sus necesidades.
Para la adopción de menores residentes en otros países, se actuará conforme a lo establecido en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional (La Haya, 1993), así como a los requisitos que cada uno de los países establezcan para la adopción de sus nacionales. Los países en los que tradicionalmente más adopciones internacionales se realizan son Rusia, China, Ucrania, Etiopía, Vietnam y Colombia; si bien, de un tiempo aquí imponen más trabas para la adopción por lo que el número de adopciones ha descendido.
Creo que todos observamos, e incluso nos preguntamos, cómo es posible que la cantidad de adopciones internacionales supere a la de nacionales cuando hay muchos menores internos en centros de acogida que podrían ser adoptados. Si bien, sólo en torno al 10% de estos menores pueden ser objeto de adopción, ya que para ello ningún familiar puede ostentar su patria potestad. Además, la preferencia de los solicitantes de adoptar a un beber hace que el número de bebes adoptables sea escaso con respecto a la demanda. Esto hace que muchos de ellos, por no ser bebes, pasen mucho tiempo en centros de acogida esperando a ser adoptados, de forma que incluso algunos llegan a cumplir la mayoría de edad. Otro de los motivos, es la posibilidad de que el menor pueda mantener contacto con su familia de origen, lo cual para muchas familias adoptantes puede suponer un problema. También influye el hecho de que el proceso sea tan largo, pudiendo llegar a durar hasta 9 años (con diferencias entre comunidades), de forma que los adoptantes se inclinan más por la opción más rápida.
Por tanto, y desde mi punto de vista, debemos de hacer una gran labor de promoción de la adopción nacional con el fin de que todos esos niños susceptibles de ser adoptados puedan ejercer su derecho a vivir con una familia; sin olvidarnos, por supuesto, de la importancia que para muchas familias de otros países tiene la adopción internacional.
Información por comunidades
Serán las Comunidades Autónomas quienes asuman las competencias para la valoración de idoneidad y la asignación de los menores. Por ello, al final, se adjunta la información que cada Comunidad Autónoma facilita a todas aquellas personas que deseen realizar una adopción.
Es preciso tener en cuenta que la información que cada Comunidad Autónoma ofrece se refiere a la adopción Nacional, de forma que para consultar los requisitos y medidas de cada uno de los países internacionales en los que se puede adoptar será necesario consultar sus requisitos y procesos particulares; pudiendo pedir dicha información en agencias y/o asociaciones dedicadas a la adopción internacional.
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