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Muchas veces las empresas no dan de alta a los trabajadores y los tienen trabajando en situación irregular sin que, en ocasiones, el trabajador lo sepa.
Esto puede conllevar que no hayamos estado asegurados durante el tiempo que hemos trabajado y que no hayamos cotizado por nuestro trabajo. Como consecuencia de ello podemos quedarnos sin derecho a percibir una prestación o subsidio por desempleo.
Por eso, es importante que sepamos que la empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador o trabajadora antes de que empiece a prestar servicios, incluso hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral. Aunque existe también la posibilidad de poder dar de alta en los días previos hábiles a comenzar a trabajar.
El alta en la Seguridad Social
Cuando alguien inicia la prestación de servicios a una empresa, los finaliza o hay variaciones en cuanto a estos, dichos cambios deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, las solicitudes de dichas gestiones siempre deben ir firmadas por el empresario empleador o el autónomo o trabajador por cuenta ajena, en caso de serlo.
Las altas son aquellos actos administrativos que suponen el inicio de una relación jurídica entre el trabajador y la Seguridad Social.
Cuando se comunica (o se hace la solicitud de) un alta de la Seguridad Social, esta es válida desde el momento del inicio de la actividad, a menos que se haya solicitado fuera de plazo (en ese caso, lo será desde el momento en que se haya hecho la solicitud).
Quien debe comunicar el alta en la Seguridad Social
La persona que está al mando de una empresa que cuenta con trabajadores, deberá gestionar sus altas en la Seguridad Social, además de poder realizar cualquier cambio u variación de sus datos en la misma.
Si la empresa no cumple con esta obligación, el trabajador podrá ir directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer la gestión (tal y como lo han de hacer los autónomos y trabajadores por cuenta propia).
En el caso de que ni la empresa ni el trabajador cumplan con sus obligaciones y, por lo tanto, no comuniquen estos cambios en sus situaciones laborales, se efectuarán de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración. Los efectos de las altas, bajas o variaciones en los datos cuando ocurren de esta última manera, empezarán en la fecha en la que se vio el incumplimiento.
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Plazos
El plazo de presentación de las altas en la Seguridad Social es antes de la relación laboral, hasta 60 días antes, y el de las bajas y variaciones de datos es de 3 días naturales.
Cómo saber si mi empresa me ha dado de alta en 2023
Lo mejor que podemos hacer en estos casos es contrastar con el Servicio Público de Empleo y/o el Instituto Nacional de la Seguridad Social si estamos dados/as de alta. Podemos hacerlo de forma presencial con cita previa. Y también de forma online mediante certificado digital, usuario y contraseña, cl@ve y/o SMS, en las siguientes opciones:
- En la página de la Seguridad Social, en el apartado de Ciudadanos dentro de Informes y Certificados escogiendo realizar el trámite “Informe de situación actual del trabajador/a”. De esta manera, nos generara un informe en el que constará si estamos dados/as de alta, desde qué fecha y en qué empresa.
- En nuestra área personal del Portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social. Al acceder nos aparecerá en la página principal si estamos dados/as de alta, desde qué fecha y en qué empresa.
Por otro lado, para nuestra tranquilidad, tenemos la opción de añadir nuestro teléfono móvil para que la Seguridad Social nos comunique mediante un SMS cada vez que nos dan de alta o baja. Podemos incluir nuestro número de teléfono de forma presencial o de forma online de las siguientes maneras:
- En la Sede Electrónica de Seguridad Social en el apartado de Ciudadanos nos da la opción de realizar el trámite “Cambio y comunicación de teléfono o correo electrónico”. Al cubrir los datos nos dan la opción de marcar una casilla con la que damos permiso para que nos envíen comunicaciones mediante este canal.
- Desde nuestra área personal del Portal Import@ss entrando en “acceder a tus datos personales”. En el apartado para añadir teléfonos y correo electrónico podemos añadir nuestro número. Al completarlo nos informa de que “La comunicación de este dato supone la aceptación del envío de comunicaciones informativas de la Seguridad Social por SMS”. Enlace: portal.seg-social.gob.es