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Algunas veces suelen surgir problemas con la Seguridad Social en la realización de determinados trámites. Puede ser que la Seguridad Social realice una resolución errónea o que el ciudadano no se muestre de acuerdo con lo dictado por la Administración. Por ello, los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar una reclamación contra la Seguridad Social.
Actualmente existen diferentes canales para realizar múltiples trámites con la Seguridad Social; puede ser a través de Sede Electrónica, teléfono, correo administrativo o directamente en las oficinas de la Seguridad Social.
Del mismo modo, la Seguridad Social habilita diferentes canales para que estas personas puedan desarrollar una reclamación previa si no se encuentran satisfechos con determinados asuntos. Es decir, es posible realizar una reclamación previa a la Seguridad Social de forma telemática, por correo o en las oficinas de la Administración
¿En qué trámites suele utilizarse la reclamación previa?
La reclamación previa es un trámite especialmente utilizado en las solicitudes de pensión de incapacidad permanente, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega inicialmente la solicitud. Si bien, esta reclamación previa también tiene cabida para otros trámites de importancia con la Administración.
¿Qué plazo da la Seguridad Social al tramitar un recurso?
Cuando se tramita un recurso, la Seguridad Social dispone de un plazo de tres meses para su correspondiente resolución y notificación. Superado dicho plazo sin notificación, el recurso se considera denegado por silencio administrativo. En este caso, al ciudadano ya solo le queda la vía judicial, si cree que se están vulnerando sus derechos.
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¿Qué plazos existen de resolución ante una reclamación previa?
Cuando un ciudadano presenta una reclamación previa, la Seguridad Social dispone de un plazo de 20 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto. Transcurrido este tiempo y en caso de no recibir respuesta, será posible dirigirse a la Subdelegación General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, o a la Sectorial correspondiente (Inspección de Servicio del Servicio Público de Empleo Estatal) para conocer cuál ha sido el motivo de la falta de respuesta
La resolución de la reclamación previa debe llegar al ciudadano por correo postal o a través de medios telemáticos. Todo ello, en función de la opción seleccionada por el usuario en las propias notificaciones.
Todos los ciudadanos tienen derecho a realizar una reclamación previa a la Seguridad Social por los canales habilitados para ello. Esto quiere decir que solo tendrán validez las reclamaciones realizadas por las vías anteriormente indicadas.
Casos excepcionales
Puede darse la situación de que el ciudadano haya recibido una notificación errónea por parte de la Seguridad Social. En este caso, el usuario tendrá que realizar un recurso a la alzada. En este caso podrás hacerlo presentando un formulario para hacerlo llegar a la administración junto con las pruebas que acrediten el error