La Seguridad Social ha emitido un comunicado para aclarar las dudas que surgen entre los pensionistas sobre la posibilidad de que se les pueda quitar su pensión de jubilación. Si no quieres que esto ocurra, debes asegurarte de tener los siguientes trámites en orden. También es importante comprender las diferencias entre la suspensión, el embargo y la retirada definitiva de la pensión.
El beneficiario no puede renunciar a la pensión de jubilación
En primer lugar, es fundamental tener en cuenta que la pensión de jubilación no puede ser renunciada por el beneficiario. Todas las prestaciones otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social son irrenunciables, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social. Cualquier intento de renuncia a los derechos conferidos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social será considerado nulo.
La Seguridad Social tiene la facultad de suspender temporalmente la pensión e incluso embargarla en determinadas circunstancias. No obstante, cabe destacar que la pensión de jubilación no puede ser retirada definitivamente.
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Los trámites a realizar para que no te quiten la pensión
Existen motivos específicos por los cuales la Seguridad Social puede suspender temporalmente una pensión. A continuación veremos los trámites a realizar para que no te quiten la pensión:
- La falta de comunicación sobre cualquier cambio o modificación en los datos personales, económicos o financieros. Es obligatorio mantener actualizada esta información en los registros de la Seguridad Social. Aquellos beneficiarios que no cumplan con esta obligación dentro del plazo establecido pueden enfrentar consecuencias, como la pérdida de la pensión o la imposición de multas.
- La entrega de una fe de vida, que se debe presentar durante el primer trimestre del año.
Es importante destacar que la suspensión de la pensión es temporal. Una vez que el pensionista proporcione la documentación requerida, la Seguridad Social restablecerá la pensión nuevamente.
Cuándo es posible el embargo de una pensión
En cuanto al embargo de la pensión de jubilación, es posible embargarla solo si supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, el SMI se sitúa en 1.080 euros brutos mensuales, por lo que cualquier pensión por debajo de esa cantidad se considera inembargable. Para las pensiones que superen el SMI, se aplicará un porcentaje de embargo de acuerdo con una escala establecida. Este porcentaje varía según el rango de ingresos, desde el 30% hasta el 90% para aquellos que superen el sexto SMI.
En el caso de pensionistas con cargas familiares y deudas con la administración, se puede aplicar una rebaja en los porcentajes establecidos, que oscilará entre el 10% y el 15%.