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La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que dicha incapacidad no inhabilite para la realización de otras tareas, y por tanto, pueda dedicarse a otra distinta.
En este artículo vamos a abordar qué se considera profesión habitual para la incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo realizar otras tareas.
En el caso de una incapacidad permanente total, el trabajador puede cobrar la prestación por incapacidad permanente y a su vez recibir un salario por la realización de un trabajo, siempre que las funciones que desarrolle sean compatibles con su dolencia que ha justificado la declaración de incapacidad.
Una de las cuestiones más importantes para la concesión de esta incapacidad es lo que se considere por profesión habitual.
Concepto de profesión habitual
La disposición transitoria vigesimosexta de la Ley General de la Seguridad Social establece que se entiende por profesión habitual.
En este sentido, se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad.
Incapacidad derivada de enfermedad común
En caso de que la incapacidad permanente derive de una enfermedad común, se entiende como la profesión habitual la desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante de la incapacidad.
En este caso la jurisprudencia entiende que es la profesión ejercida de forma prolongada y continúa y no de manera esporádica o residual, es decir con la que se ha obtenido el medio de vida fundamental. (Sentencia del 9 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo).
Incapacidad derivada de accidente, común o laboral, o enfermedad profesional
En el caso de accidente se considera profesión habitual las funciones y trabajos realizados en el momento de ocurrir el accidente, aunque se haya prestado otros trabajos antes o después del accidente.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1996 establece que la profesión habitual en caso de accidente no laboral para apreciar la invalidez es la desarrollada al tiempo del accidente aun cuando al solicitar la prestación ejerciera una profesión distinta.
Por otro lado, en caso de enfermedad profesional, ha de tenerse en cuenta la profesión habitual que se desempeña en el momento que se contrae la enfermedad o que se da la situación de riesgo que acaba originando la enfermedad. (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007).