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¿Eres una persona que tiene cargas familiares y que ha agotado tu prestación contributiva? En ese caso, podrías acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
¿Qué requisitos se necesitan para poder acceder?
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.
¿Cuál es su duración?
La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos.
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¿Y su cuantía?
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, 480€/mes.
¿Qué documentación es necesaria?
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), que debe estar en vigor:
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros y extranjeras residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.
¿Dónde solicitarlo? ¿Y cómo?
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
La solicitud la podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.