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En este artículo te contamos más sobre la ayuda del SEPE de seis meses para los parados mayores de 45 años.
Los trabajadores con más de 45 años y sin hijos que hayan perdido su empleo y hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) pueden acceder a otra ayuda del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). Esta ayuda o subsidio es de 480 euros mensuales durante 6 meses. Se conoce como ‘Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares’.
Desde la Reforma del RDL 20/2012, en el supuesto de que el desempleado haya cobrado la prestación contributiva por haber perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía de este subsidio se percibirá en proporción a la horas trabajadas en el mismo. Es decir, si su último contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio (240 euros mensuales).
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Requisitos para solicitar esta ayuda del SEPE para mayores de 45 años
Para poder solicitar este subsidio es indispensable:
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que agotó la prestación.
- No haber rechazado una oferta de colocación adecuada.
- No ingresar más del 75% del SMI, es decir, el desempleado no puede tener más de 810 euros mensuales (actualizado a 2023).
- Carecer de renta.
Si el interesado no obtuviera esta ayuda del SEPE para mayores de 45 años por superar ese tope, podría volver a solicitarlo. Siempre y cuando sus rentas cayesen por debajo de los 810 euros al mes, antes de que transcurra un año.
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¿Cuál es el plazo?
El plazo para pedir esta ayuda del SEPE para mayores de 45 años es de 15 días hábiles desde que se cumple el mes de espera. Hay que tramitarlo directamente en una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, con cita previa obligatoria, o también a través de la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o clave.
En caso de haber agotado el paro y tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo), entonces, en lugar del subsidio para mayores de 45 años por agotamiento de la prestación contributiva se podría solicitar la ‘Ayuda familiar’ que se concede durante más tiempo.
Además, para los desempleados mayores de 45 años de larga duración, es decir, que lleven en paro más de un año, existe otra ayuda de carácter extraordinario, conocida por Renta Activa de Inserción, que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica de 480 euros al mes.