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Cualquier persona en situación de desempleo debe acudir a la Oficina de Empleo con el objetivo de apuntarse y cobrar la prestación que les corresponda, un procedimiento que, después, hay que renovar cada cierto tiempo.
Este procedimiento, conocido popularmente como ‘sellar el paro’, debe realizarse cada tres meses, y se puede hacer presencialmente, a través de las oficinas regionales de empleo de cada comunidad, o por internet.
Si los demandantes de empleo no cumplen con el trámite de la renovación de la demanda de empleo, pueden enfrentarse a sanciones por parte del SEPE. Como explica este organismo en su página web, «se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede conllevar la pérdida de un mes de prestación«.
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¿Qué ocurre si olvidamos sellar el paro en la fecha adecuada?
El SEPE explica que depende de cuánto tiempo haya pasado desde esa fecha hasta que nos demos cuenta del fallo.
Si el retraso es de menos de 24 horas, lo normal es que haya que acudir a nuestra oficina regional del SEPE, donde un funcionario en principio renovará el paro sin que medie sanción.
Pero si pasan 24 horas, el sistema detecta automáticamente la incidencia y no se podrá evitar la sanción, que se ejecuta de esta manera:
- Cuando ocurre en una ocasión, la persona pierde un mes de prestación.
- Cuando ocurre en dos ocasiones, la persona pierde tres meses de prestación.
- Si ocurre en tres ocasiones, la persona pierde seis meses de prestación.
- Si ocurre en cuatro o más ocasiones, la persona pierde definitivamente el paro o el subsidio por desempleo que estuviera percibiendo hasta ese momento.
En cualquier caso, si entre la primera y la segunda falta ha transcurrido más de un año, ésta se considerará como primera sanción.