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En este artículo te explicamos si los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 pueden rechazar una oferta de trabajo.
Los desempleados que actualmente sean perceptores de un subsidio para mayores de 52 años se exponen a perder temporalmente esta ayuda (que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad ordinaria de jubilación) y dejar de ingresar tres meses de prestaciones si rechazan una oferta de trabajo «adecuada», tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación que colaboran con ellos. Eso sí, siempre y cuando no haya una causa justificada que impida asumir la propuesta laboral.
Trabajar y seguir cobrando el subsidio
Es una de las obligaciones que tienen que cumplir y, en este caso, la penalización es importante al considerar la negativa a aceptar un empleo como «infracción grave». Pero, ¿es compatible trabajar y seguir cobrando el subsidio? En primer lugar, hay que distinguir si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa.
Si es a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones. A la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023).
Si por el contrario, tiene un trabajo a jornada completa, aquí la norma general dice que si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio hasta que concluya el contrato. Una vez termine, podría reanudar su cobro.
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Requisitos del Subsidio para mayores de 52
- Tener cumplidos los 52 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo.
- Tener un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses.
- También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato.
Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
Hay situaciones en las que no es posible la compatibilidad, tal y como recoge el SEPE en su web: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
El empresario y las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.