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Una de las preguntas que más puedo recibir de mis clientes en consulta es si el hecho de divorciarse o separarse puede influir en el cobro de la prestación por desempleo.
Pues bien, en este sentido, el SEPE en su página web oficial señala que tu situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares.
Y es que no es lo mismo estar casado, divorciado o tener pareja de hecho a la hora de calcular la cantidad que recibirá el desempleado en los meses siguientes.
Si eres una persona legalmente separada o divorciada
Se considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan contigo, siempre que:
- Reúnan los requisitos de edad: menores de 26 años o mayores con discapacidad.
- Carezcan de rentas propias.
Si no conviven contigo, pero tienes la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.
Separación de hecho
La separación de hecho no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.
En este caso, no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de las rentas, por lo que no se excluirá a tu cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar.
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En caso de matrimonio
Si tu cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarlas como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Sin embargo, en el caso de una pareja de hecho, los hijos de la pareja no pueden ser reclamados como dependientes, ni sus ingresos pueden ser tomados en cuenta para determinar si la persona afectada tiene responsabilidades familiares. “Excepcionalmente, si el solicitante es víctima de violencia de género, para establecer si tiene responsabilidades familiares, no se considerará miembro de la unidad familiar a su cónyuge agresor ni se tendrán en cuenta sus ingresos”, según señala el SEPE.
Puntualización de la jurisprudencia
Nuestros tribunales matizan, que, para considerar la obligación de pago de una pensión de alimentos como carga familiar, ésta se tiene que estar efectivamente cumpliendo. Es decir que una persona divorciada que incumple lo establecido en la sentencia de divorcio, en cuanto a la pensión de alimentos, no podrá beneficiarse de las ventajas que el SEPE ofrece.
Si el cumplimiento de esta obligación no puede ser probada por quien percibe la prestación por desempleo por cargas familiares, el SEPE puede reclamarle aquellas cantidades que haya cobrado indebidamente alegando la obligación del pago de una pensión de alimentos.