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- ¿Cuántas veces se puede solicitar el subsidio por desempleo?
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¿Has agotado todos los subsidios por desempleo que ofrece el SEPE y estás buscando alguna ayuda a la que acogerte? A continuación de contamos más sobre el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Muchas personas se encuentran en una situación de desamparo después de haber agotado todas las prestaciones por desempleo. De repente, se encuentran sin ingresos y sin una perspectiva clara de encontrar trabajo.
Para ellos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un último recurso llamado Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED). Este subsidio tiene una cuantía de 480 euros al mes y puede ser cobrado durante un máximo de seis meses.
¿Qué es el SED o Subsidio Extraordinario de Desempleo que ofrece el SEPE?
El SED está dirigido a personas que han agotado todas las demás ayudas por desempleo y que cumplen ciertos requisitos, como ser desempleado de larga duración, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena y haber demostrado una búsqueda activa de empleo.
El SED fue creado en 2018 para reemplazar el Plan Prepara y el PAE y plantea una serie de requisitos generales:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
¿Qué requisitos específicos establece el SEPE para poder acogerme al SED o Subsidio Extraordinario de Desempleo?
Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo:
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:
- El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
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Requisitos del colectivo de parados de larga duración
Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo son los siguientes:
- Debe haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
- Las ayudas económicas vinculadas al:
- Programa de renta activa de inserción (RAI).
- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
3. Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
5. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
6. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
Estos son los requisitos específicos para poder solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) que ofrece el SEPE, en caso de haber agotado todos los subsidios por desempleo.