Es posible que, en el recibo de su prestación por desempleo aparezca un cobro indebido, esto se debe a que en algún momento ha cobrado una prestación (o subsidio) sin tener derecho, por darse alguna causa de suspensión, extinción o revisión de dicha prestación.
En ese caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le notifica la existencia de cobro indebido antes de proceder a la compensación del mismo en el recibo de su prestación.
La notificación puede recibirla de dos maneras: por correo postal o mediante una notificación en la Sede Electrónica del SEPE. En la carta que reciba, aparecerá reflejado que cobro dinero de más en la prestación por desempleo y que tendrá que devolverlo.
Plazos a partir de la notificación
La persona desempleada contará con 10 días para reclamar si lo considerase oportuno. Si la reclamación se desestima o pasan 45 días sin respuesta del SEPE, se abre la vía para que acuda a los Juzgados de lo Social, pero el procedimiento de devolución de cobros indebidos no se detiene.
Una vez continúe el procedimiento, se tendrán 30 días para realizar la devolución del cobro indebido, que puede realizar en un solo pago, o bien solicitar un aplazamiento o pago fraccionado de la deuda.
Cómo solicitar el fraccionamiento del pago
Cuando la deuda que el SEPE reclama es elevada, se puede solicitar un fraccionamiento de esta.
Para llevar a cabo la solicitud, habrá que redactar un escrito en el que se indiquen la circunstancias económicas y sociales del desempleado por las que necesita hacer el pago fraccionado y los importes que pagará mensualmente. También es necesario cumplimentar un documento de “solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de prestaciones”, que podrá descargar en la web del SEPE.
El número de plazos máximo será de 60 mensualidades y la cuota mensual no podrá ser inferior al 18% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Además, a la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en cada momento.
El desempleado recibirá una notificación con la resolución en la que se indica el importe principal, los intereses, el importe total a pagar, el número de vencimientos y la fecha del primero de ellos, el importe mensual a pagar y una cuenta de la entidad bancaria en la que se domiciliarán los pagos.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
¿Qué ocurre si no se solventa la deuda?
Si no realiza la devolución y después es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Es decir, que se le irá descontando mensualmente cierta cantidad de la prestación o subsidio que reciba, hasta solventar la deuda contraída.
Si trascurren los 30 días de plazo sin que haya devuelto la cuantía adeudada, y sin haber solicitado un fraccionamiento o aplazamiento. Se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
¿Cuándo prescribe esta deuda?
El SEPE puede reclamar su devolución y sancionar a la persona deudora solo si no han pasado 4 años desde que se cobraron o desde que se podía reclamar esa devolución.
Sin embargo, una vez nos han impuesto la sanción y ha sido notificada, el plazo es de 5 años desde que la sanción es firme. Y la Administración tiene 5 años para hacer que el sancionado cumpla esa sanción. Igualmente, este plazo se suspende y vuelve a empezar con cada actuación llevada a cabo para hacer cumplir la sanción.
¿Cómo devuelvo este cobro indebido?
En la carta informativa a través de la cual nos notificará el SEPE enviada a nuestro domicilio explicará la razón por la que debe ser devuelta la cantidad cobrada indebidamente, se le adjuntará los datos aclaratorios:
- Importe que debe ser devuelto.
- La cuenta bancaria a la que debe hacer la transferencia de la cantidad exacta facilitada.
- Es muy importante, señalar en el pago: DNI, nombre y apellidos.
- Si conocemos la nómina ERTE: podemos conocer este dato a través de la sede electrónica del SEPE, en procedimientos y servicios, recibos de nóminas.
- Todos estos datos, no obstante, nos vendrán destacados en el boletín que se nos adjunta en la carta.