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Las revisiones periódicas que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo tienen como objetivo comprobar que se han cumplido todos los requisitos.
Es en ese proceso cuando puede detectar cobros indebidos, un dinero que no corresponde inicialmente y que el SEPE puede sancionar.
En este artículo vamos a ver cómo hacer una devolución de un cobro indebido al SEPE. Así como las consecuencias de no hacer la devolución.
¿Cómo puedo hacer la devolución de un cobro indebido?
Lo primero que debes hacer es esperar a recibir la notificación por parte del SEPE en la que se detalla la cantidad a devolver o ir a la Sede Electrónica y consultar la misma.
Si tras recibir la notificación no puedes devolver el cobro indebido en el plazo de 30 días, podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Si transcurrido el plazo establecido no devuelves las cantidades reclamadas, el SEPE volverá a emitir una notificación reclamando los cobros indebidos y esta vez con un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
¿Cómo solicitar el fraccionamiento de un pago o cobro indebido?
Una vez recibas la resolución por parte del SEPE de haber percibido un cobro indebido de una prestación por desempleo, podrás solicitar el pago fraccionado de dicha cuantía.
En este enlace tienes todos los pasos que debes dar para solicitar el fraccionamiento.
Tras presentar la solicitud, el SEPE enviará una resolución con el fraccionamiento de la deuda, el importe a devolver, los intereses, la cantidad mensual a abonar, el número de plazos y la entidad bancaria y el número de cuenta donde debe realizarse el pago.
Debes tener en cuenta que los plazos nunca podrán exceder de sesenta mensualidades. Salvo que los autorice la Dirección General del SEPE.
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Consecuencias de no realizar la devolución del cobro indebido del SEPE
Transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio.
Además, el trabajador debe tener en cuenta que esta vía comprende un recargo del 20% sobre el importe de cobro indebido de prestación o subsidio.
Finalmente, desde el SEPE recuerdan que si el reintegro económico del fraccionamiento o aplazamiento tienen lugar fuera del plazo voluntario. La cuantía adeudada aumentará con los recargos establecidos legalmente.