Entre los numerosos trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está su declaración de la renta. Si tenía obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar.
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2020, son los sucesores del fallecido, los herederos, los que quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF. Pero con exclusión de las sanciones que pudieran habérsele impuesto por la Administración tributaria.
Es decir, que, si perdiste un familiar el año pasado, ahora debes ocuparte de su declaración por los meses de 2020 en que estuvo vivo. Y si lo has perdido este año 2021 pero no llegó a presentar su declaración de 2020, tendrás que ocuparte del IRPF del ejercicio 2020 completo y nuevamente, el año que viene, del IRPF de los meses de 2021 en que aún estuvo vivo.
Debido a que se trata de una situación particular, os damos ciertas pautas y consejos sobre cómo proceder:
Mantener la cuenta corriente abierta
Tanto para pagar el IRPF que corresponda como para solicitar la devolución a la que quizás se tenga derecho, hay que mantener abierta una cuenta bancaria de la que el fallecido fuera titular.
Mantenla abierta hasta que se realicen todos los pagos si es que eliges fraccionar el IRPF, o hasta que Hacienda proceda a la devolución, si la declaración sale a devolver. Una vez hecho eso (y habiéndote asegurado de que la cuenta ya no es necesaria por otras razones al margen de la declaración de la renta) podrás cerrar o cambiar la titularidad de la cuenta en cuestión.
Si el fallecimiento se produjo este año y el fallecido llegó a presentar la declaración del año pasado, deja que las cosas sigan su curso y recuerda que tendrás que ocuparte de la declaración del ejercicio en curso, por lo que necesitarás la cuenta abierta hasta la campaña del año que viene.
Comprobar la obligación de declarar
Comprueba si el fallecido estaba obligado a declarar y si no lo estaba, presenta la declaración solo si al hacerla resulta a devolver.
Para hacer tus comprobaciones lo ideal es que accedas al perfil del fallecido en Renta Web, en la página de la Agencia Tributaria, usando los siguientes medios de identificación:
- El DNI del fallecido.
- El resultado de una casilla de la declaración del ejercicio anterior cuyo número cambia cada año; para la Renta 2020, se trata de la casilla 505 de la declaración de 2019.
- El IBAN de la cuenta del fallecido que vayas a usar en tus gestiones con Hacienda, si es que el fallecido no había presentado declaración el año anterior.
La declaración de la unidad familiar
Por parte del fallecido siempre hay que presentar una declaración individual que cubra el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (el ejercicio fiscal siempre es más corto que el año natural, salvo que el fallecimiento tuviera lugar el 31 de diciembre),
Si el fallecido formaba parte de tu unidad familiar, tú y los restantes miembros de la unidad familiar tenéis dos opciones: presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración conjunta, excluyendo las rentas del fallecido.
Cómo obtener la devolución
Si la declaración del fallecido sale a devolver, pero Hacienda tiene constancia del fallecimiento (lo normal es que lo sepa en cuanto cruce datos con otros organismos y registros) para que no retenga el dinero. Los herederos tendrán que presentar una serie de documentos en la Agencia Tributaria. Los documentos varían dependiendo del importe de la devolución.
Aquellos que son comunes son los siguientes:
- El impreso H-100 disponible en la Sede electrónica de Hacienda
- El certificado de defunción.
- El Libro de Familia completo.
- El certificado del Registro de Últimas Voluntades.
Para importes iguales a 2.000 euros o menos, se piden también estos documentos:
- El testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de quienes vayan a cobrar la devolución.
- Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos si se desea que la devolución se abone a uno solo.
Para importes superiores a 2.000 euros:
- El testamento o acta notarial de declaración de herederos.
- Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
- Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.
- Justificación de la presentación del impuesto sobre sucesiones, en el que deberá estar incorporado como derecho el importe de la devolución tributaria reconocida al fallecido, que será solo del 50% si el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales (Hacienda considera que la mitad de la devolución corresponde al cónyuge viudo y el otro 50% a los herederos). Si no se incluyó el importe de la devolución en la declaración del Impuesto de Sucesiones, tendrás que hacer una declaración complementaria para poder cobrarla.
Enlaces de interés
- Como obtener el número de referencia
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa para presentar la declaración de la renta.
- Como realizar tramites con la Agencia Tributaria desde el teléfono móvil: APP AEAT
- Cómo ver y modificar el borrador de la renta 2020
- Estas son las sanciones de la Agencia Tributaria por presentar la declaración con errores
- Nuestro grupo de Facebook para aclarar todas las dudas sobre la Agencia Tributaria.