La conocida como «ayuda a la madre trabajadora» es, en realidad, una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por cada hijo menor de tres años, nacido o adoptado en territorio español, corresponden hasta 1.200 € anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Asimismo, se puede solicitar un pago anticipado de esta deducción por medio de un pago mensual de 100 euros por menor.
Duración de la ayuda
La deducción por maternidad, tanto por cobro anual como por adelantado, se puede percibir hasta que el niño cumpla los tres años o se dejen de cumplir alguno de los requisitos que mencionamos abajo. La ayuda se puede volver a recibir si la madre tiene otro hijo y cumple los requisitos.
Requisitos
- Estar trabajando, por cuenta propia o ajena, y estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente.
- Como mínimo, debe haber cotizado a la Seguridad Social 15 días de cada mes (jornada completa) o el 50% de la jornada (tiempo parcial).
- Las trabajadoras agrarias deben haber cotizados mínimo de 10 jornadas reales al mes. Si se ha cotizado menos de este tiempo, la deducción se podrá solicitar, pero solamente en la declaración de la renta que haga al año siguiente.
- En el caso de las autónomas, deberán cotizar mensualmente al menos 100 € mensuales.
Cómo solicitarla
Para pedir la deducción por maternidad para las madres trabajadoras es necesario presentar el modelo 140, sea mediante impreso o de forma telemática.
Este modelo se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, y también en sus oficinas y en los Registros Civiles.
La solicitud del abono anticipado, así como las variaciones que afectan a la deducción, se pueden presentar por Internet, presencialmente, por correo o haciendo la solicitud por teléfono.
- Presencial: será bajo cita previa y disponibilidad de las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Vía telefónica: 901 200 345. Será necesario facilitar los datos del Registro Civil que aparecen en el Libro de Familia, así como los siguientes datos:
- DNI/NIE.
- Número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad.
- Número de cuenta bancaria.
- Importe que corresponda a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.
- Vía telemática: a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, contando con certificado electrónico, Cl@ve PIN, DNI electrónico.
Otros datos a tener en cuenta
- Si la ayuda no se imputa como una deducción fiscal, se recibe cada mes, normalmente a finales, dependiendo de cada entidad bancaria.
- Durante los meses en que se esté en el paro no podrás solicitar la ayuda de esos meses, pues no se ha cotizado a la Seguridad Social.
- Si estás de baja por enfermedad o embarazo, pero tienes un contrato en vigor, seguirás cobrando los 100 euros.
- Si estas en ERTE dejarías de percibirla mientras dure esta situación. Esto es debido a que, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo. Deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
¿Pueden solicitarla los padres?
La subvención es exclusiva de la madre y sólo ella puede solicitar la ayuda, siempre que esté cotizando a la Seguridad Social. Aunque existen excepciones:
- En caso de que la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, este podrá solicitar la ayuda si cumple el resto de requisitos.
- En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.