Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. Podemos optar por suspender la prestación o compatibilizarla, en su caso.
Mi situación
Si estamos cobrando prestación contributiva y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial podemos elegir entre interrumpir el cobro de la prestación. Mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
- Si interrumpimos la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, podemos solicitar la reanudación de la prestación que tenemos interrumpida.
- Cuando el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, podemos solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que hemos interrumpido al empezar a trabajar. Si optamos por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no hemos elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
Requisitos
Si estamos cobrando prestación contributiva
- Comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras estamos percibiendo la prestación.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo.
Duración
- Si compatibilizamos la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realicemos. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicitamos su reanudación, volveremos a percibir la cantidad íntegra que nos corresponda.
- El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiquemos al SEPE. Siempre que seamos titulares de la misma.
Cuándo, dónde y cómo lo comunico:
Si hemos conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepamos que va a producirse, debemos comunicarla en:
- La Sede Electrónica del SEPE si disponemos de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
- La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Información adicional
- Trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia ¿Son compatibles?
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y la prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
- Trabajo como autónomo o autónoma y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
- Suspensión, extinción y reanudación de la prestación contributiva por desempleo