Si vives de alquiler puedes disfrutar de algunas deducciones en la renta cumpliendo una serie de requisitos y los propietarios deben tener en cuenta que deben incluirlo en su declaración.
Existen algunas deducciones a las que pueden acogerse los inquilinos como la deducción estatal y las autonómicas. En el caso del arrendador puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos relacionados con el alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. A continuación explicamos como quedan las deducciones en la campaña de la renta 2020.
Deducción estatal en la renta por alquiler
En caso de tener alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015 –y cumpliendo las condiciones para aplicarte la deducción–, debes consignarla en las casillas 562 y 563.
Los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción estatal aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
La base máxima de esta deducción será:
- A partir de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
- Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Deducciones autonómicas por la vivienda en alquiler
Andalucía: Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes. Casilla 853.
Aragón: Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago [casilla 876] Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador) [casilla 877].
Asturias: Por arrendamiento de la vivienda habitual. Casilla 887.
Islas Baleares: Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos [Casilla 907]. Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador). [casilla 909]. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales [casilla 910].
Canarias: Por arrendamiento de vivienda habitual [casilla 928]. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago [casilla 942]. Por arrendamientos a precios con sostenibilidad social (deducción del arrendador) [casilla 943]. Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador) [casilla 944].
Cantabria: Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad. Casilla 946.
Castilla-La Mancha: Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. Casilla 0968.
Castilla y León: Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales [Casilla 980]. Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años [Casilla 975].
Cataluña: Arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas). Casilla 1003.
Extremadura: Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años o que forme parte de una familia numerosa o padezca una discapacidad igual o superior al 65%. Casilla 1019.
Galicia: Arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes. Casilla 1026.
Madrid: Arrendamiento de vivienda habitual. Casilla 1043.
La Rioja: Por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja (deducción del arrendador). Casilla 1078.
Comunidad Valenciana: Arrendamiento de vivienda habitual. Arrendamiento de vivienda por actividades en distinto municipio. Casilla [1095]. Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio [1097]. Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados [Casilla 1111].
Rentas inmobiliarias (para los propietarios)
Los propietarios también deben hacerlo constar en su renta 2020. Deberán rellenar las casillas de la 60 a la 68. En la casilla 66 Uso Inmueble, se debe marcar Clave 1. Arrendamiento.
Casillas relacionadas
- Casilla 562: Por alquiler de la vivienda habitual, parte estatal.
- La casilla 563: Por alquiler de la vivienda habitual, parte autonómica.
- Casilla 719: Cantidades totales satisfechas al arrendador 1.
- La casilla 720: Cantidades totales satisfechas al arrendador 2.
- Casilla 721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual.