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¿Quieres saber cómo reclamar la deuda de un vecino moroso? Si en tu comunidad de vecinos hay morosos, a continuación te contamos qué hacer.
Hoy en día, la morosidad es uno de los grandes problemas en el buen funcionamiento dentro de una Comunidad de propietarios, por eso es importante saber qué debemos hacer con un vecino moroso.
¿Cómo reclamar deudas a vecinos morosos?
Cuando un vecino adeuda cantidades ordinarias (cuotas de la comunidad) o extraordinarias (derramas) la Ley de Propiedad Horizontal establece que se han de reclamar a través del Procedimiento Monitorio, que se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para acudir a este procedimiento es necesario que las deudas sean líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.
Requisitos para poder reclamar una deuda a un vecino moroso
Los requisitos son los siguientes:
- La celebración de una Junta de Propietarios en la que se acuerde la liquidación de la deuda y faculte al Presidente a exigir la deuda judicialmente.
También resulta necesario que se autorice al Presidente a nombrar abogados y procuradores a este fin, en caso de querer recurrir a sus servicios para la petición inicial de monitorio.
2. Comunicación fehaciente del acuerdo al vecino moroso, a través de burofax.
3. Emisión de un certificado de la deuda por el Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.
4. Solicitud de nota simple informativa en el registro de la propiedad de los inmuebles deudores.
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¿Cómo se inicia el Procedimiento Monitorio?
Se inicia mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble, adjuntando los siguientes documentos:
- Acta de la Junta de Propietarios en la que se acuerda la liquidación de la deuda, así como la autorización al Presidente para reclamar.
- Certificación de la deuda emitida por el Secretario de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del Presidente.
- Copia del burofax remitido al vecino moroso.
- Factura del burofax, a fin de reclamar su importe al vecino moroso.
- Nota simple informativa de la titularidad del inmueble deudor.
- En caso de iniciar el procedimiento con abogado y procurador, apoderamiento de estos.
Una vez presentado el escrito, si el Juzgado estima que se cumplen todos los requisitos acordará requerir el pago al vecino moroso, otorgándole un plazo de 20 días para realizar el pago o presente escrito de oposición a dicha reclamación.
Una vez transcurrido el plazo pueden darse los siguientes escenarios:
- El deudor paga: En cuyo caso, una vez acreditado el pago, el proceso se da por terminado.
- El deudor ni paga ni se opone al procedimiento: Se dará por terminado el procedimiento. En este caso ya tendríamos un título ejecutivo, que permite iniciar el proceso de ejecución contra el deudor para obtener la satisfacción de la deuda, si procede, a través del embargo.
- El deudor se opone al pago.