En este artículo vamos a ver el aviso que hace Hacienda a todos los propietarios de viviendas con respecto al IRPF y la compra y venta de vivienda.
El aviso de Hacienda a los propietarios de viviendas
Aunque aparente ser un claro beneficio, vender una vivienda implica para el propietario asumir unos gastos. Además de la plusvalía municipal, el principal peaje económico es Hacienda, ya que tienes que incluir en la declaración de la renta si has percibido una ganancia patrimonial.
El IRPF es uno de los impuestos más conocidos por el común de la gente, pues se aplica sobre un gran número de operaciones comerciales. Y la venta de una casa o un piso no es la excepción. En este caso, se calcula en función de la ganancia patrimonial –si la hay– y se paga con en la renta del año siguiente a la transacción. Sin embargo, hay personas que están exentas de pagar el IRPF.
Exenciones de pagar el IRPF los propietarios de viviendas
Si has vendido tu vivienda habitual y utilizas el dinero para comprar una nueva vivienda habitual, puedes estar libre de pagar IRPF. Para ello, debes cumplir una serie de requisitos:
- La vivienda que vendes tiene que ser la habitual. Tienes que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no cumples con este requisito, pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas, puedes acogerte igualmente al beneficio fiscal.
- La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para ello, debes habitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras.
- El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta.
- Para que la reinversión sea total, debes destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) a la adquisición de la nueva casa. Si queda un sobrante, puedes acogerte a la exención solo de forma parcial.
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Exención para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Si la casa que venden es una segunda residencia, en cambio, tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia bajo los siguientes requisitos:
- Plazo. La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- Cantidad. El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
- Frecuencia. La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
- Comunicación. Debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.
Si tuviste que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención, aunque es necesario que no tengas ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
En este caso, para calcular si tuviste una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.