En este artículo vamos a ver cuál es el impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas en 2023.
Recibir una herencia puede parecer algo beneficioso. Sin embargo, la herencia de responsabilidades y deudas así como los impuestos pueden hacer que sea incluso más rentable para el beneficiario renunciar a la herencia.
El más conocido es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones es el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no bienes inmuebles.
Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que deberás consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos.
Tanto si se dona o se hereda un inmueble, hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Los herederos y donatarios son los que tienen que pagar estos impuestos.
Si el fallecido hubiera vivido en diferentes lugares en los últimos años, se tendrá que determinar cuál fue su residencia habitual en los últimos cinco años.
Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones correspondientes de cada comunidad.
Grados de parentesco en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Otro aspecto a tener en cuenta son los cuatro grados de parentesco que contempla la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
- Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas
En cuanto a las comunidades autónomas, este Impuesto de Sucesiones y Donaciones se distribuye así:
Madrid
Desde 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido se puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota, lo que significa que solo tienen que pagar el 1% de la cuota tributaria.
En el caso de los hermanos, la bonificación es del 15%, y para tíos y sobrinos el 10%.
Andalucía
En Andalucía aplican una reducción dependiendo del grupo al que pertenezcas:
- Grupo 1 y 2: hasta 1.000.000 de euros.
- Grupos 3 y 4 (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes): hasta 250.000 euros.
Cataluña
Las bonificaciones del grupo 1 y 2 quedan así:
- 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año que le quede al heredero para cumplir los 21 años, sin sobrepasar los 196.000 euros.
- Cónyuge o pareja: 100.000 euros.
- Nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
- Miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, siempre que hayan convivido con el difunto dos años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad, 50.000 euros.
- Padres, abuelos y demás ascendientes 30.000 euros.
Grupo 3:
- Parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros.
Al grupo 4 o parientes más lejanos no se les aplica reducción.
Galicia
El grupo 2 tiene una reducción de 400.000 euros con tipos en la tarifa del 5% al 18%.
Para las personas con discapacidad pertenecientes a los grupos 3 y 4, la reducción es de 300.000 euros.
Comunidad Valenciana
Hasta ahora grupo 2 tenía una bonificación del 50%, pero desde la llegada de Carlos Mazon dijo que no se iba a pagar más.
Castilla-La Mancha
Las bonificaciones de los grupos 1 y 2 oscilan entre el 100% y el 80%. Concretamente son las siguientes:
- 100% cuando el importe sea inferior a 175.000 €
- 95% cuando sea igual o superior a 175.000 €
- 90% cuando sea igual o superior a 225.000 €
- 85% cuando sea igual o superior a 275.000 €
- 80% si es igual o superior a 300.000 €
Castilla y León
Para los dos primeros grupos, la reducción máxima son los 400.000 euros.
En caso de que el fallecido o los familiares sean víctimas de violencia de género o terrorismo, la reducción es del 99%.
Asturias
Los grupos 1 y 2 las herencias inferiores a 300.000 euros no tendrán que pagar.
En caso de haber explotaciones agrarias o afines, la reducción que se aplica es del 99%. Un porcentaje que puede descender al 95% si implica una adquisición de empresas o negocios, siempre que los herederos no estén emparentados con el fallecido.
Canarias
La bonificación para los grupos 1, 2 y 3 es del 99,9% hasta los 55.000 euros.
Los grupos 2 y 3 se bonifican así si se supera el límite:
- Entre 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros el 90%
- Entre 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros el 80%
- Entre 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros el 70%
- Entre 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros el 60%
- Entre 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros el 50%
- Entre 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros el 40%
- Entre 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros el 30%
- Entre 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros el 20%
- Entre 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros el 10%
Aragón
En Aragón las reducciones son las siguientes:
- Cónyuge o hijo menor de edad: del 100% si el patrimonio de la donación no excede de 100.000 euros y el importe de la reducción no excede de 75.000 euros.
- Hijos para la adquisición de la vivienda habitual, del 100%.
- Para la adquisición de empresas o negocios profesionales, del 99%.
- Para crear empresas y empleo, del 30%, si se desarrolla una actividad económica.
Extremadura
Los grupos 1 y 2 tienen una bonificación del 99%.
Murcia
El grupo 2 tiene una bonificación del 99%.
Cantabria
Los grupos 1 y 2 pueden tener una reducción del 100% si no se superan los 100.000 euros, y de no ser así, la bonificación para los grupos 1 y 2 se encuentra entre el 90% y el 99%.
Navarra
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad tienen una bonificación que oscila entre el 2% y el 16%.
Los cónyuges, cuando no se superen los 250.000 euros, el tipo será del 0%, y si es superior del 0,8%.
Baleares
Al igual que en la Comunidad Valencia, la presidenta del Govern, Marga Prohens ha eliminado este impuesto entre padres e hijos, nietos y abuelos y entre cónyuges, tanto por causa de muerte como en herencias en vida mediante pactos sucesorios.
También ha anunciado una rebaja del impuesto de un casi 50% entre hermanos y entre tíos y sobrinos si no tienen descendencia. Si tuvieran, la rebaja sería del 25%.