Cuando uno no actúa de la manera que debe hacerlo, se expone a la posibles consecuencias. Y en muchos casos son graves, como el que vamos a contar a continuación. El Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, ha confirmado la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona sin que la misma tenga derecho a indemnización ni salario de tramitación. La trabajadora se encontró 100 euros pertenecientes a la empresa, se los apropió de manera consciente y esta conducta ha sido considerada como un incumplimiento grave.
Deslealtad a la empresa
La mujer había iniciado su relación laboral para Mercadona a primeros de mayo de 2010, desempeñando funciones de gerente en un establecimiento ubicado en la ciudad de Toledo, con una categoría de Gente A y un salario en el que se incluían pagas extras. El 4 de junio de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos por la comisión de faltas muy graves, concretamente por fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, así como el robo o apropiación indebida de productos o dinero que pertenecen a la compañía o sus compañeros.
El origen del despido
El motivo de la sanción disciplinaria fue la aparición de un sobre con 100 euros en billetes de 50 encontrado el 14 de mayo en la oficina de la coordinadora de planta. Tras la reclamación de un cliente que aseguraba que había 70 euros, la mujer cogió el sobre y comprobó que la cantidad no coincidía con la reclamación de esta persona, por lo que se guardó el dinero en el bolsillo de su camisa. El dinero permaneció en su poder hasta que, tras la reorganización del cajón de la coordinadora y varias indagaciones, se descubrió que faltaba. La propia empleada reconoció que lo tenía, devolviéndolo a la empresa el 4 de junio pero sin el sobre original.
El acto de conciliación con Mercadona
A los pocos días, el 27 de junio de 2024, se celebró un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y este concluyó sin acuerdo. De esta forma se interpuso el recurso de suplicación por parte de la trabajadora contra la sentencia que validó su despido.
El Tribunal Superior de Justicia fundamentó su decisión en que la conducta que tuvo la trabajadora constituyó un incumplimiento grave y culpable que justifica la sanción máxima en el ámbito laboral, que no es otra que el despido disciplinario. La valoración estuvo basada en el análisis de los hechos probados, que dejaban claro que la mujer, en su condición de gerente y máxima responsable de la tienda, se apropió de manera consciente de 100 euros que pertenecían a Mercadona, su establecimiento. Un dinero que se había encontrado en la oficina de la coordinadora y que debía ser custodiado y gestionado de acuerdo a los protocolos de la firma.
Con conocimiento de causa
La justicia asegura que la trabajadora actuó en todo momento sabiendo lo que hacía al retirar el dinero del cajón y guardarlo en el bolsillo de su camisa, sin devolverlo en el momento ni seguir el procedimiento habitual. De esta forma quebrantó la buena fe y la confianza que debe existir en toda relación laboral, sobre todo si se tiene en cuenta su categoría y sus responsabilidades.
El tribunal rechazó el argumento de la trabajadora, que asegura que su conducta se debió a un olvido y que no tenía intención de apropiarse del dinero. Por tanto, la sanción de despido disciplinario fue considerada como proporcionada a la infracción.