La pensión de alimentos es aquella destinada al mantenimiento y garantía de las necesidades básicas de un familiar (normalmente hijos) que es abonada por alguien obligado por los supuestos que contempla la ley y que luego decide un juez. Aunque lo más frecuente es que sean de padres a hijos, en especial en casos de divorcio o ruptura de la relación sentimental de la que nació el descendiente, existe pensión de alimentos de hijos a padres, de un hermano a otro etc. Sin embargo nos enfocaremos más atentamente en la situación de padres a hijos por ser la más frecuente. Igualmente es obligatorio abonarla aun cuando el hijo en cuestión haya alcanzado la mayoría de edad siempre que no sea económicamente independiente (se encuentre estudiando, tenga algún problema físico, esté en paro etc.). Lo normal es que la pensión alcance hasta los 25 años, como mucho, pero hay excepciones que la pueden prorrogar más.
La pensión de alimentos supone una garantía a las necesidades básicas de una persona, no solo alimentos, obviamente, sino un techo, ropa, educación, sanidad, agua, luz, calefacción etc. Eso es lo que comprende dicha pensión que de forma frecuente se establece legalmente tras un divorcio o una ruptura sentimental con hijos de por medio.
Es muy importante no confundir la pensión alimenticia en un divorcio con la pensión compensatoria. Esta segunda es una pensión (compatible con la de alimentos si el juez así lo apreciase) que se establece cuando uno de los cónyuges (por desgracia frecuentemente la mujer) dedica su tiempo y esfuerzo a mantener a los hijos y cuidar la casa. Ello deja a este cónyuge en una situación de desventaja económica en caso de divorcio por haber atendido el hogar y los hijos comunes. Por ello a veces, junto con la pensión de alimentos o sin ella, se impone la pensión compensatoria
¿Cómo se puede iniciar un procedimiento de reclamación de pensión de alimentos?
Todo padre o madre está obligado a prestar alimentos a sus hijos, como no puede ser de otra manera. Sin embargo, mientras el vínculo sentimental está intacto se entiende que ambos colaboran a ello sin «fiscalizar» nada de eso los órganos judiciales, salvo casos de gravísima desatención paternal. Es cuando el vínculo sentimental se rompe cuando, al hacerse cargo uno de los padres del menor la mayoría del tiempo y el otro no, se puede establecer una pensión de alimentos y plasmarla en una sentencia, lo cual dará estabilidad y notoriedad a dicha pensión. Pese a que aunque no exista orden judicial al respecto el padre o madre deben proveer de alimentos a sus hijos siempre es más positivo que exista una sentencia judicial que así lo refleje por varios motivos:
- Aunque exista buena relación entre los ex siempre pueden surgir nuevos problemas y nuevas disputas que pongan en riesgo el abono de alimentos si no hay sentencia judicial de por medio.
- La sentencia judicial es un título ejecutivo, esto quiere decir que si el progenitor obligado a pagar no cumpliese con su obligación usted podrá ir al Juzgado e instar a que le obliguen a hacerlo. Incluso hay un tipo penal (un delito) que es el impago de pensiones alimenticias y que también podrán usar para que el obligado a pagar cumpla con lo establecido.
- La sentencia judicial da seguridad respecto a las cantidades que hay que pagar, cuándo hay que pagarlas y cómo. Aunque un juez decida menos cantidad de pensión de la que se pueda querer siempre tendremos un documento judicial que nos diga cómo hacer las cosas en referencia a la pensión de alimentos y también respecto al régimen de visitas de los menores, gastos extra etc. Es una seguridad que no existe si no posees la sentencia.
- La sentencia judicial no tiene porqué ser definitiva. Si la situación económica de cualquiera de los padres del menor cambiase (a mejor o a peor) con permanencia en el tiempo siempre se pueden solicitar unas modificaciones de medidas que reflejen el cambio sustancial que ha existido y que cambie, por tanto, la propia pensión.
Por todo ello, aunque exista obligación de satisfacer alimentos sin sentencia judicial de por medio, siempre es positivo que la haya.
Es de vital importancia subrayar el hecho de que NO es necesario que haya divorcio para que exista la pensión alimenticia, sino tan solo tener un hijo en común con otra persona y acreditar que la relación sentimental se ha terminado (normalmente mediante un empadronamiento o por simples testigos). Por tanto si se tiene un hijo con una persona sin que haya matrimonio y la relación sentimental se ha terminado (no importa cuando haya sido) se podrá instar ante el Juzgado un procedimiento de igual manera. Este procedimiento es «el equivalente» al divorcio sin que haya matrimonio, es decir, se dirimen las medidas para con los hijos incluyendo la pensión de alimentos pero sin que exista discusión, como es lógico, en referencia al vínculo matrimonial.
¿Cómo es el procedimiento judicial?
En primer lugar, como acabamos de aclarar, el tipo de procedimiento judicial depende de si existe matrimonio que vincule a los padres de los hijos o, si por el contrario, no existe. Si hay matrimonio el procedimiento para reclamar la pensión se engloba dentro del procedimiento de divorcio. Si no hay hijos el procedimiento judicial se denomina procedimiento de medidas paterno-filiales.
El procedimiento de divorcio, como se ha dicho, engloba algo más que el régimen de los hijos, si los hubiera, como puede ser la distribución de los bienes comunes, la existencia de la mencionada pensión compensatoria etc. Tanto para uno como para otro tipo de procedimiento necesitaremos abogado y procurador y se realizará ante los Juzgados de Primera Instancia (por tanto del orden civil) de donde la pareja hubiera tenido su última residencia o, en su defecto, donde resida el cónyuge o ex-pareja a la que se demande.
Tanto el divorcio como las medidas paterno-filiales suelen ser rápidas si son de mutuo acuerdo dado que no habrá discusión respecto de los términos y tan solo hay que esperar a que el juez los ratifique y el Ministerio Fiscal les dé el visto bueno, dado que al haber menores el Ministerio Fiscal interviene siempre.
También son más baratos, dado que se pueden compartir abogado y procurador. Sin embargo si los procedimientos no son de mutuo acuerdo serán más caros y más largos dado que habrá que discutir hasta el juicio los planteamientos de ambas partes. Resulta muy difícil decir el tiempo estimado de cada uno de los procedimientos dado que cada Juzgado de España es diferente y posee una cantidad diferente de trabajo acumulado. En Madrid capital un divorcio o medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo tarda alrededor de 2 meses en terminar y un procedimiento sin acuerdo puede llegar al año casi.
Por lo demás el procedimiento surge a raíz de presentar una demanda en el Juzgado o recibirla y contestarla si somos demandados. En el caso de que la otra parte esté ilocalizable el proceso se puede demorar mucho tiempo e incluso archivarse, por ello, en la medida de lo posible es preferible saber dónde está la otra persona y contar con un mínimo de contacto con ella o sus allegados. Tras la admisión a trámite de la demanda y la contestación se fija fecha para vista (el juicio) y en ocasiones antes de esa fecha se fija otra vista para dirimir sobre las medias provisionales. Las medidas provisionales no son sino una serie de medidas que se pueden pedir tanto en la demanda como en la contestación para que se apliquen de forma no definitiva mientras dure el transcurso del procedimiento. Por tanto cuando se fijan dichas medidas es como tener una «sentencia provisional» que decidirá sobre la situación antes de que sea el juicio definitivo.
Una vez celebrado el juicio definitivo se dictará sentencia. La sentencia no se dicta en el mismo acto del juicio al final del mismo (como se ve a veces en las películas) sino que se recibe por escrito unas semanas o días después del acto de la vista. En dicha sentencia el juez decidirá sobre lo que crea más adecuado en base a lo pedido por las partes y en ella se aprobará el convenio respecto de los hijos (si solo son medidas paterno-filiales) y también respecto al matrimonio en sí (si es un procedimiento de divorcio).
¿Cuanto puedo solicitar de pensión alimenticia?
Es una de las preguntas más frecuentes en relación al cliente que quiere pedir un divorcio o unas medidas paterno-filiales y la respuesta es siempre la misma; depende. Depende de numerosos factores y aquí enumeramos algunos de los más importantes:
- El criterio del juez. Es un factor fundamental porque cada juez tiene un criterio interpretativo y, al final, por muchos argumentos que se usen (que nunca están de más) una parte muy importante depende de la valoración del juez respecto del caso en cuestión.
- Los ingresos (DECLARADOS) de la persona que debe ingresar la pensión. Cuando se pide una pensión alimenticia es muy importante valorar qué sueldo posee la persona en cuestión y que ese sueldo esté declarado en la Seguridad Social puesto que si se trabaja en negro hay que acreditarlo y eso es complicado. También se valorará su situación personal, los bienes que posea etc.
- El número de hijos. Es fundamental porque, como es lógico, no es lo mismo mantener a un hijo que a tres. Siempre, en el caso de las pensiones, se establece una pensión (que suele ser la misma) por cada menor.
- La situación económica del que reclama los alimentos. También se valoran los ingresos de la persona que solicita la pensión, sobretodo comparándolos con los del que la va a abonar y valorando ambas situaciones personales.
- Los criterios orientativos. Existen unos baremos orientativos del Consejo General del Poder Judicial y de los diferentes Colegios de Abogados que nos guían en la cuantía de la pensión alimenticia, sin embargo dichos baremos no son obligatorios y solo están ahí para ejercer un «apoyo» a la decisión judicial o a las partes.
Al final, respecto de la pensión de alimentos, hay que tener claro que su naturaleza es el interés del menor o de los hijos dependientes que sean mayores de edad. La normativa protege al menor por encima de los padres y le da la administración de la pensión de alimentos al progenitor que ejerce la guarda y custodia (que los cuida y atiende la mayoría del tiempo). Hay que tener muy claro que no ejercer la guarda y custodia no quiere decir perder los derechos como padre o madre (patria potestad) sino que significa que el cuidado y mantenimiento de forma regular lo ejerce solo uno de los padres.
La pensión de alimentos se impondrá siempre que el hijo lo necesite salvo casos de situaciones extremas como puedan ser extrema pobreza o incapacidad psíquica. Por ello, por muy mínima que sea, siempre se impondrá alguna cantidad en concepto de pensión por cada hijo que se tenga.
¿Cómo acreditar las necesidades de los hijos?
Para acreditar la cuantía que se pide (o la cuantía que se quiera pagar en el caso de tener que pagar la pensión) hay que probar qué gastos posee cada menor en los asuntos básicos como son la ropa, la alimentación, los medicamentos, el agua, la luz etc. No es lo mismo, lógicamente, los gastos básicos de un niño de 13 años que de 2.
En cualquier caso el abogado que les asesore se encargará de dictarles todas estas instrucciones prácticas. Como siempre se hace en estos artículos les animo a consultar el Servicio de Orientación Jurídica y que se encuentra en cada Colegio de Abogados y, si fuera el caso, soliciten la Justicia Gratuita en el mismo Colegio de abogados también.
Supuestos en los que no hay pensión de alimentos
Existen determinadas situaciones en las que, pese a tener un matrimonio o una relación con un hijo o hijos de por medio, no procede la pensión de alimentos. Estos supuestos se producen cuando se dan dos condiciones: que se decrete la guarda y custodia compartida y que no exista un gran desequilibrio económico entre ambos progenitores.
La guarda y custodia compartida es una institución novedosa que sustituye a la guarda y custodia ejercida por un solo progenitor (normalmente la madre) y que cada vez se aplica más si se dan las condiciones idóneas para ello. La guarda y custodia compartida es, en esencia, un régimen en donde los progenitores se alternan el cuidado de los hijos al 50%. Normalmente para que un juez apruebe eso primero ha de ser pedido por una de las partes, después los progenitores deben de vivir cerca y tener el tiempo y las condiciones materiales para que se desarrolle este régimen y que el cuidado de los menores sea idóneo.
Cada vez más jueces se inclinan por esta opción. Incluso hay casos en los que los padres se turnan el vivir en una casa y el menor siempre permanece ahí. El segundo requisito para que no haya pensión alimenticia en guarda y custodia compartida es que los hijos no tengan un desequilibrio económico pronunciado entre la vida con un progenitor y con el otro. Es decir, si hay custodia compartida pero uno de ellos posee un nivel de vida muy superior al otro el juez podrá imponer la pensión alimenticia aun habiendo guarda y custodia compartida al estimar que el menor tiene un desequilibrio en sus condiciones de vida que es muy pronunciado. Sin embargo si se dan ambas condiciones NO HABRÁ pensión de alimentos.
¿Cómo reclamar una pensión cuando ya hay sentencia?
Para reclamar una pensión adeudada cuando existe una sentencia que obliga a tal efecto hay diversas vías legales. Sin embargo siempre instamos a que la solución primera que se busque sea el acuerdo y la negociación entre las partes no solo porque siempre es preferible en el ámbito personal y práctico sino porque es más fácil obtener el dinero de alguien de forma voluntaria que iniciar un procedimiento judicial con todo lo que ello conlleva.
Si por la vía de la negociación y buena fe no es posible llegar a buen puerto tenemos dos opciones en el ámbito judicial: instar una ejecución al Juzgado que dictó la sentencia o si se han impagado más de dos meses seguidos o más de cuatro no seguidos poner una denuncia por un delito de impago de pensiones.
La primera de las opciones es más sencilla aunque nuevamente se necesitará un abogado y un procurador. Consiste, simplemente, en llevar al Juzgado que conoció del caso la sentencia del mismo y exponerle (acreditándolo) que no se ha cumplido y que ejecute (obligue) al deudor a pagar. Esto lo hará, de forma más o menos rápida, embargando su salario (si lo tuviera) o las posesiones que haya.
En general, si no se ha pagado lo que se reclama, es prácticamente imposible que el ejecutado se oponga y si tiene bienes el Juzgado nos facilitará la obtención de lo que nos debe más los intereses y costas (honorarios de abogado y procurador). Si no tiene bienes el Juzgado nos dirá que la persona ha sido investigada pero que no posee patrimonio y que instemos a volver a averiguar si hay conocimiento de que ha cambiado su situación económica.
La segunda de las opciones es más drástica, dado que supone un procedimiento penal con un delito castigado con penas de cárcel (aunque no se suele ingresar en prisión luego) o con penas de multa más la restitución de la pensión en sí. Aunque es cierto que es un procedimiento que puede ser eficaz hay que pensarlo bien porque expondremos a la otra persona a un riesgo serio a ser condenado. No solo porque pueda ir a la cárcel, sino porque los antecedentes penales pueden ser una lacra para determinados trabajos o cualquier otro motivo de este estilo. Con ello no se quiere decir que no se deba denunciar sino que se sopese bien al hacerlo dado que muchas veces, una vez iniciado el procedimiento, ya no hay marcha atrás para quitarlo pues entra como acusación también el Ministerio Fiscal.