Los servicios sociales especializados se destinan a sectores de la población que requieren una atención que trasciende el ámbito de los servicios sociales de atención primaria. Uno de estos sectores que puede necesitar de esta atención especializada son las familias.
Como servicios sociales específicos para familias veremos en este artículo los siguientes:
- Mediación familiar
- Puntos de encuentro familiar
- Apoyo a las familias que atienden a personas dependientes
- Centros de atención a la familia
Mediación familiar
La mediación es un procedimiento para resolver conflictos. Tenemos varias partes enfrentadas y un mediador. Este mediador es una persona cualificada, imparcial y neutral. Su misión consiste en ayudar a esas partes a alcanzar un acuerdo para resolver el conflicto sin necesidad de acudir a ninguna autoridad judicial. Por supuesto en el proceso de mediación ha de asegurarse la confidencialidad.
Muchas Comunidades Autónomas tienen sus propias leyes de mediación familiar:
Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Baleares y País Vasco.
Para desempeñar el trabajo de mediador se exige estar inscrito en un registro administrativo, poseer una titulación universitaria específica (derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social, educación social) y tener una formación de máster universitario.
Los sujetos de la mediación familiar son los siguientes:
- Personas unidas por vínculo matrimonial o unión de hecho que sufran conflictos intrafamiliares de convivencia, ruptura, separación, divorcio o nulidad.
- Personas unidas por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, en caso de conflictos por herencias.
- Familias acogedoras, acogidos y familias biológicas, acerca de conflictos sobre acogimiento o convivencia.
- Familias adoptantes, adoptados y familias biológicas, cuando se buscan los orígenes del adoptado y facilitar finalmente el encuentro y las relaciones posteriores.
- Personas con menores a cargo no incluidas en los supuestos anteriores, en conflictos que surjan teniendo como protagonistas a los menores.
Puntos de encuentro familiar
Los puntos de encuentro familiar proporcionan una intervención en situaciones familiares en las que la relación de los menores de edad con algún progenitor o miembro de la familia es inexistente, interrumpida o de difícil desarrollo.
La intervención será temporal, siguiendo las indicaciones de la autoridad judicial o administrativa competente, garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
El equipo técnico de un punto de encuentro familiar consta de profesionales de los ámbitos social, psicológico, jurídico y educativo.
Los usuarios de este servicio pueden ser:
- Menores cuyos familiares con derecho a visitas poseen alguna característica o circunstancia que pueda poner en riesgo al menor.
- Menores que no conviven con el progenitor o familiar con derecho a visitas, en caso de que este progenitor o familiar no posea el entorno adecuado para llevar a cabo las visitas.
- Menores que muestren rechazo o disposición negativa hacia el familiar con derecho a visita.
- Menores que conviven con un progenitor o familiar que se muestra reacio o impide los encuentros con el otro progenitor o familiar con derecho a visitas.
Apoyo a las familias que atienden a personas dependientes
En este aspecto se prestan tres tipos de servicios: Centros de día, programas de respiro familiar y programas de formación continua de las familias cuidadoras.
- Los centros de día están dirigidos a personas con discapacidad, mayores y personas con enfermedades mentales. Ofrecen servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento u otros que mejoren o mantengan la autonomía de las personas. En casos de enfermedades mentales se interviene mediante rehabilitación psicosocial y laboral. Estos centros facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Los programas de respiro familiar son un servicio de atención residencial de carácter temporal, que se puede utilizar como convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. Esta es la definición que aparece en la Ley de Dependencia.
- Los programas de formación continua de las familias cuidadoras se basan en el cuidado de los dependientes como en la atención a los cuidadores.
Centros de atención o apoyo a la familia
Estos centros son municipales. Sus objetivos son:
- La prevención de conflictos intrafamiliares.
- El apoyo en todo lo referente a las funciones de los padres y las dificultades que puedan surgirles.
Las familias que acudan a un centro de apoyo podrán disfrutar de los siguientes servicios: Mediación familiar, información, atención social, asesoría psicológica, asesoría jurídica, participación en acciones comunitarias, banco de tiempo, formación, atención y prevención de situaciones de violencia.
Si quieres sabes más acerca de servicios sociales para las familias puedes consultar:
Alemán, C., Alonso, J.M., García, M. (2011). Servicios Sociales Públicos. Madrid, España: Tecnos.