El certificado de fe de vida es aquel documento que acredita que la persona está viva. Puede parecer algo muy obvio, pero en el colectivo de la tercera edad suele ser un documento bastante solicitado.
En este documento no sólo aparece si la persona está viva, también se informa sobre su estado civil, es decir, si está soltero/a, viudo/a o divorciado/a. En este sentido, puede ser importante para algunos trámites como por ejemplo herencias, verificación de la vida de una persona en relación al cobro de una prestación de jubilación u otros.
Tramitación
Su tramitación será de forma presencial ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del interesado, junto con su DNI y, en su caso, Libro de Familia, de forma gratuita, aunque hay documentos no oficiales que se aceptan en algunas ocasiones; es el caso de un documento de fe de vida expedido por un centro residencial para una entidad bancaria.
Excepciones en la tramitación
Existe la excepción de solicitar el certificado a través de un tercero, presentando su DNI, una copia del DNI del interesado y un certificado médico expedido un máximo de 15 días anteriores a la solicitud acreditando la situación que le impidiera acudir personalmente.
Por otro lado, el estado civil de la persona se demostrara en base a una declaración jurada, acta notarial o la simple afirmación solemne de la persona que solicita el documento si afirma que está soltero/a, casado/a o viudo/a. En el caso de tratarse de un ciudadano extranjero, deberá solicitar el certificado ante el organismo de su país que corresponda, ya se adhieren a otra normatividad en cuanto al matrimonio.