Además de los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta que se deben reunir también otras condiciones para obtener determinados componentes de la beca: por ejemplo, hay que acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar para tener derecho a la cuantía fija asociada a la residencia.
Asimismo, hay circunstancias específicas que requieren acreditación especial o que modifican los componentes a percibir. Por ejemplo:
- Alumnos independientes de la unidad familiar de sus padres, que deberán acreditar posteriormente ante la unidad de tramitación la titularidad o alquiler de su vivienda habitual, así como disponer de medios económicos propios suficientes.
- Alumnos que realizan estudios no presenciales o que se matriculan de un número inferior a 60 créditos.
- Alumnos que realizan el curso de preparación para acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Alumnos que realizan el proyecto fin de carrera.
Por otra parte, los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar la beca a la finalidad para la que se concede. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber anulado la matrícula.
- No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Este porcentaje será del 40% para los alumnos de enseñanzas técnicas y rama de ciencias.
- En el caso de estudiantes que realicen el proyecto fin de carrera, no haberlo presentado en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
En estos supuestos, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida, salvo en el caso de que no haya superado el 50% o el 40% de los créditos, que le dará derecho a mantener al menos la beca de matrícula.
Obligación de dedicar la beca a la finalidad establecida
Los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar dicha beca a la finalidad para la que se concede. Se entenderá que no se cumple este requisito, y deberá devolver todos los componentes percibidos, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber causado baja de hecho en el centro durante el curso o haber anuladola matrícula.
- No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para las ramas de Ciencias y Enseñanzas Técnicas, será del 40%. Se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. Solo en este caso, se devolverán todos los componentes salvo la matrícula.